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Preguntas frecuentes

Son aquellas licencias que se emiten de acuerdo con las normas europeas y son igualmente válidas y reconocidas en toda Europa. Estas se conocen como licencias EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) e incluyen las siguientes: LAPL; PPL SFCL,BFCL,CPL, MPL, ATPL

Actualmente se contemplan las siguientes habilitaciones de ULM para licencias emitida por AESA: Multiejes de ala fija (MAF);Desplazamiento del centro de gravedad (DCG); Autogiros (AG);Helicópteros (H); Hidroavión (HD); Instructor (FI); Radiofonista (RTC).

Actualmente no se contemplan procesos de convalidación de certificados de Tripulante de Cabina de Pasajeros obtenidos con otras Autoridades. En el caso de los certificados de TCP (EASA) se reconocen en los estados EASA siempre que sean válidos y no es necesario cambiar de documento al trabajar en otro Estado miembro EASA.

De acuerdo con el procedimiento de exámenes establecido por esta Autoridad, para presentarse a los exámenes teóricos el/a aspirante deberá estar recomendado e inscrito por una ATO aprobada por AESA.

Siempre que las materias teóricas se hayan realizado de acuerdo con los procedimientos establecidos por AESA puedes solicitar un certificado de materias teóricas a través de la Sede Electrónica de AESA o mediante instancia de solicitud.

  • para la emisión de una licencia de piloto de aeronave ligera, una licencia de piloto privado, una licencia piloto de planeador, o una licencia de piloto de globo aerostático, durante un período de 24 meses
  • para la emisión de una licencia de piloto comercial, una habilitación de vuelo por instrumentos (IR) o una habilitación de vuelo por instrumentos en ruta (EIR), durante un periodo de 36 meses
  • La finalización de los exámenes de conocimientos teóricos para la licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL) será válida para la emisión de una ATPL durante un período de 7 años desde la fecha de validez de:
  • una IR anotada en la licencia, o  en el caso de los helicópteros, una habilitación de tipo de helicóptero anotada en dicha licencia.

 

Para el correcto cómputo de los plazos la solicitud de expedición de licencia y/ o anotación de habilitación se realizará ante AESA antes de que el expire el plazo máximo de validez que corresponda

Podrá aceptarse el grupo completo de materias teóricas superados bajo una Autoridad Aeronáutica EASA siempre que dichas materias se encuentren en vigor  y debidamente certificadas.

Actualmente se contemplan las siguientes opciones siempre que se cumplan y acrediten losrequisitos establecidos para cada caso:

  • A través de un curso de Formación en una organización de formación autorizada (ATO o DTO)
  • A través de la aceptación de habilitaciones de tipo o clase anotadas en licencia de un Tercer País OACI
  • A través del  reconocimiento de licencias de ámbito militar nacional

Actualmente las licencias pueden ser para vuelos profesionales o las licencias para aviación general. Si tienes una licencia profesional (MPL, CPL o ATPL) puedes  volar en operaciones comerciales (como un vuelo de aerolínea). Las licencias de aviación general  (LAPL,  SFCL. BFCL, PPL) son solo para vuelos recreativos y no se obtiene remuneración con ella salvo que ejercer atribuciones como instructor  de vuelo, para lo cual deberás ser titular del correspondiente certificado en  vigor.

Las licencias de aviación general son la licencia de piloto de avión ligero (LAPL), la licencia de piloto privado (PPL), la licencia de piloto de planeador (SFCL) y la licencia de piloto de globo (BFCL). Las licencias profesionales son la licencia de piloto comercial (CPL) y la licencia de piloto de línea aérea (ATPL).

De acuerdo con la actual normativa europea para actuar como miembros de la tripulación de cabina de pasajeros en operaciones de transporte aéreo comercial de aeronaves debe ser titular de un Certificado de TCP  válido emitido de conformidad con la  normativa vigente La expedición del certificado de TCP se realizará conforme a CC.CCA.100 del Reglamento UE  290/2012 de 30 de marzo es  decir, por la autoridad competente, o una organización aprobada para ello por la autoridad competente.  En el caso de la Autoridad Aeronáutica Española, los certificados de TCP se emiten por  AESA

Para el acceso al Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros conforme a la normativa europea, requiere de la realización  previa de un curso de formación inicial en un centro autorizado u operador aéreo  autorizado por la autoridad  aeronáutica competente de un estado miembro EASA  y la superación de las pruebas de evaluación de los exámenes correspondientes. 

La formación correspondiente puede obtenerla:

  • A través de Organizaciones de Formación inicial de TCP, autorizadas por la Autoridad  Aeronáutica de un estado miembro EASA
  • A través de Operadores aéreos con curso de TCP aprobado.

 

Para el ejercicio de la actividad como Tripulante de Cabina de Pasajeros, deberá el usuario estar en posesión de un certificado médico CC (Cabin Crew) conforme a la normativa europea   Clase C.C. (Anexo V, Reglamento (UE) 290/2012). El certificado médico CC deberá ser expedido por un Centro Médico Aeronáutico/Médico Examinador Aéreo, acreditado por la autoridad competente y conforme a la normativa EASA. Se recomienda que previo a realizar el curso de formación de TCP obtenga el certificado médico