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1. Me gustaría ser obtener el certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero ¿qué debo saber?

De acuerdo con la actual normativa europea para actuar como miembros de la tripulación de cabina de pasajeros en operaciones de transporte aéreo comercial de aeronaves debe ser titular de un Certificado de TCP  válido emitido de conformidad con la  normativa vigente La expedición del certificado de TCP se realizará conforme a CC.CCA.100 del Reglamento UE  290/2012 de 30 de marzo es  decir, por la autoridad competente, o una organización aprobada para ello por la autoridad competente.  En el caso de la Autoridad Aeronáutica Española, los certificados de TCP se emiten por  AESA

Para el acceso al Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros conforme a la normativa europea, requiere de la realización  previa de un curso de formación inicial en un centro autorizado u operador aéreo  autorizado por la autoridad  aeronáutica competente de un estado miembro EASA  y la superación de las pruebas de evaluación de los exámenes correspondientes. 

La formación correspondiente puede obtenerla:

  • A través de Organizaciones de Formación inicial de TCP, autorizadas por la Autoridad  Aeronáutica de un estado miembro EASA
  • A través de Operadores aéreos con curso de TCP aprobado.

 

Para el ejercicio de la actividad como Tripulante de Cabina de Pasajeros, deberá el usuario estar en posesión de un certificado médico CC (Cabin Crew) conforme a la normativa europea   Clase C.C. (Anexo V, Reglamento (UE) 290/2012). El certificado médico CC deberá ser expedido por un Centro Médico Aeronáutico/Médico Examinador Aéreo, acreditado por la autoridad competente y conforme a la normativa EASA. Se recomienda que previo a realizar el curso de formación de TCP obtenga el certificado médico