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Preguntas frecuentes

Actualmente y tanto para la obtención de una licencia de vuelo PART FCL como una habilitación se contemplan las siguientes organizaciones de formación que deberán estar autorizadas en vigor por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA

  • Organización de entrenamiento aprobado ATO
  • Organización de formación declarada DTO

La diferencia entre ambas se establece a nivel  formativo en relación a la tipología de cursos que pueden impartir

En aplicación de la normativa vigente nacional en materia de licencias de ULM, el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal deSeguridad Aérea en su página web.

Actualmente se contemplan las modalidades de:

  • Curso de  formación  modular donde previamente procederá ser titular de una  licencia  PPL
  • curso integrado o ab initio.

La emisión del certificado de TCP (EASA-142) se realizará de acuerdo con lo establecido en el actual Reglamento UE 290/20012 de la Comisión de 30 de marzo  siempre que no hayan transcurrido  más de 5 años desde la fecha de expedición del  certificado de  finalización del curso inicial.

Las licencias pueden clasificarse en función de si cumplen con las normas internacionales de la OACI, la Organización de Aviación Civil Internacional, o si no cumplen con ellas. Las licencias que cumplen se conocen como licencias de la OACI y las que no lo hacen se conocen como licencias que no pertenecen a la OACI. Las licencias que no pertenecen a la OACI no están plenamente reconocidas a nivel internacional y, por lo tanto, solo son válidas para su uso dentro de ciertos estados o Europa; por ejemplo, la licencia  LAPL solo es válida en los Estados Miembros EASA.

De acuerdo con la normativa nacional vigente para obtener una habilitación distinta, el/a piloto de ultraligero deberá haber realizado, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave,

impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por AESA,cinco horas de vuelo y una prueba de vuelo ante un examinador designado por AESA dondeadicionalmente el aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre el funcionamiento y manejo de la aeronave.

Procederá solicitar la expedición del certificado en la Autoridad Aeronáutica EASA que corresponda en la cual ha realizado el curso de formación

Algunas aeronaves todavía están reguladas por autoridades nacionales individuales que emiten licencias nacionales como es el caso de las licencias de aviación ultraligera

El certificado de TCP (EASA-142) está sujeto al criterio de validez, que deberá conservary acreditar su titular ante el operador cuando sea requerido por el mismo, acorde a lo indicado en el CC.CCA.105 Validez del certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajerosdel Reglamento UE 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo.

Para mantener la validez, el/latitular del certificado deTCP (EASA-142)debe mantenerse en práctica habitual como Tripulante de Cabina de Pasajeros, es decirhaya ejercido las atribuciones correspondientes durante los 60 meses anteriores en al menos un tipo de aeronave en operación de transporte aéreo comercial. La acreditación de la experiencia y de la validez del certificado podrá serexigida por el operador aéreo, de acuerdo con lo establecido en el CC.GEN.030 Conservación de documentos y registrosdelcitado Reglamento.

Para el ejercicio de atribuciones de vuelo ULM en aeronaves con registro de matrícula de España procederá ser titular de la licencia de ULM emitida por la Autoridad Aeronáutica Española. En este caso siendo titular de una licencia de ULM emitida por un País OACI tienes la posibilidad de realizar un procedimiento de convalidación de licencia en un centro de formación ULM autorizado por AESA