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Preguntas frecuentes

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, no es preciso que solicite la exención, deberá comprobar si reúne los requisitos en base a sus circunstancias y al punto de la Exención que le aplique.

In accordance with the above scenario, the FCL licence holder may benefit from the exemption measures defined in the EASA Resolution dated 05.05.2020, provided that he/she complies with and accredits the requirements and extension procedure described in the aforementioned Resolution.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, los titulares de licencia FCL emitidas por AESA que estén en operadores con certificados de operador aéreo emitidos por otros estados EASA y que se acojan a esta exención, procederán de igual manera que el resto en lo relativo al 1178/2011.

En las condiciones establecidas en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, publicada en la web de AESA, para poder acogerse a la misma y por tanto poder extender la validez de sus habilitaciones por 4 meses indican la necesidad de que el piloto ejerza atribuciones para un operador que cumpla los requisitos establecidos a efectos de exención por su Autoridad.

There is no predetermined form by EASA.

In the case of pilots using the EASA Resolution dated 18.03.2020, this will be done in accordance with what is determined by the corresponding Operator and in relation to the EASA Resolution dated 5 May, it will be the instructor/examiner who draws up the corresponding certificate.

De acuerdo con la reciente publicación de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo. En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

La exención de la Resolución de AESA de 18.03.2020, es una exención a operadores EASA, no aplicable por tanto a operadores de Terceros Países OACI (no EASA).

En este sentido quienes se encuentren en este tipo de escenarios podrán acogerse a las medidas de exención descritas en la reciente Resolución de AESA de 05.05.2020

La extensión de la validez de las habilitaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en los apartados correspondientes de habilitaciones de tipo, clase, Instrumental y habilitaciones adicionales que corresponda definidos en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

El objeto de la consulta no se contempla entre nuestras competencias. En este sentido se estará a lo dispuesto en las medidas publicadas en las regulaciones vigentes nacionales en materia de restricción de movilidad.

  • Las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia, referidas en el apartado (e) (1) de la Resolución de AESA de fecha de 18.03.2020, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la caducidad.

    Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la extensión de validez por 4 meses se aplica a las habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, anotadas en las licencias de piloto Parte FCL, cuyos titulares cumplan las siguientes condiciones:
  1. Dispongan de una habilitación de clase, o tipo para operar aeronaves de dichas clases y tipos que no estén incluidos en organizaciones para las que es aplicable el Anexo III al Reglamento (UE) 965/2012.
  2. Dispongan de una anotación de competencia lingüística válida.
  3. Hayan recibido un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la habilitación de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la habilitación de la clase o tipo de aeronave aplicable y debe ser previo a la aplicación de la extensión.