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Preguntas frecuentes

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, en el caso de acogerse a esta Resolución, la evaluación a llevar a cabo será la determinada por el Operador en consonancia con la exención a la que pueda acogerse con su Autoridad.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 y en el caso de acogerse a esta Resolución, el briefing será conducido como determine el instructor.

Próximamente se dispondrá de una traducción de cortesía. Consulte la web de AESA

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 la habilitación deberá estar en vigor entre el 14.04.2020 y el 31.07.2020.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la habilitación deberá estar en vigor entre el 14.04.2020 y el 31.07.2020. El breafing con el instructor se realizará previo a la extensión y anotación por parte de un examinador válido.

    En aquellos casos en los que no se realice el procedimiento de extensión de validez en las condiciones citadas la habilitación constaría caducada

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo. En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

Si su Operador puede acogerse a dicha exención cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos por el Servicio de Operaciones de AESA, la tramitación de su extensión de validez se llevará a cabo conforme a lo indicado en dicha Resolución de AESA de fecha en lo referente a habilitaciones de tipo o clase sin necesidad de la solicitud previa a la División de Licencias al Personal Aeronáutico.

“La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior

In accordance with paragraph (i) of the EASA Resolution dated 05.05.2020, the time1 that may elapse between the commencement of a type or class rating training course and the passing of the skill test is extended during the period of application of this Resolution.

No, it is not necessary to give prior notification of the extension of the period of validity of instructor certificates and ratings.

Según el artículo 9 b) de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, se han de adoptar las medidas necesarias alternativas para velar por que el personal afectado mantenga la aptitud, conocimientos y estén al día de los cambios que se hayan producido en las Instrucciones Técnicas para el Trasporte Seguro de Mercancías peligrosas por vía aérea OACI Doc9284/AN905, y que afecten al desarrollo de sus funciones.

Si, está previsto. Según el artículo 9 a) de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19 : Los cursos iniciales y periódicos que perdieran su vigencia, en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.

Según el artículo 9 c) de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, a la finalización del estado de alarma, el personal con cursos iniciales y periódicos prorrogados deberán proceder a su renovación de acuerdo en lo establecido en la Parte 1 capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), publicadas por Resolución de AESA de fecha de 20 de noviembre de 2018, del Director General de Aviación Civil, en un plazo máximo de tres meses.