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Preguntas frecuentes

No se envía ninguna notificación ni acuse de recibo desde AESA. Deberá concretar con la compañía que realice el envío la manera de obtener dicho resguardo de recepción por nuestra parte.

Puede obtener más información sobre este tema en el teléfono de recepción y atención al público de AESA: 91 396 80 00

A partir del 2 de enero de 2021, para todo aquel que precise de combustible para aeronaves de aviación civil mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020.

En el futuro habrá un tercer caso, cuando se publique normativa al respecto que exija la presentación de una declaración responsable para las organizaciones de asistencia en tierra que desarrolle lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139.

Respecto a la nueva orden ministerial por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, su entrada en vigor es el 2 de enero de 2021, momento en el que será obligatorio disponer de dicha declaración para estar habilitado para la puesta a bordo mediante envases.

Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=84.

Respecto a la publicación de un nuevo Reglamento que afecte a los servicios de asistencia en tierra, no hay una fecha prevista, ya que el trabajo está en desarrollo y se puede consultar aquí.

 

Siguiendo la guía de requisitos, no existe un plazo para realizar las prácticas del curso.
El único plazo establecido es la necesidad de, tras haber realizado una primera convocatoria del examen, no se superen los seis meses para realizar la segunda convocatoria.

La modalidad on-line, tendrá la duración establecida en el anexo adjunto a su aprobación para dicha formación. Una vez finalice dicha duración, se deberá volver a la modalidad presencial hasta la finalización del curso. Esta situación se aplica tanto a los cursos iniciados en la modalidad on-line como los iniciados de manera presencial.

La solicitud de formación teórica on-line deberá estar firmada por el gerente de la sede. En el caso de que las sedes tengan el mismo gerente, con una solicitud y especificando las escuelas en las que se solicita la formación on-line sería suficiente.