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Preguntas frecuentes

Una vez la organización obtenga la aprobación para la formación on-line, se aplicará a los cursos ya iniciados y a los que notifique durante este periodo, teniendo que volver a la formación presencial en ambos casos cuando se les indique.

Si el contenido de la licencia consta caducado no es posible emitir un duplicado. En su caso tiene la posibilidad de solicitar un informe histórico de la licencia bien a través de la Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud

Independiente de la notificación de la prueba de vuelo que realice el examinador, la documentación derivada de la prueba de vuelo realizada deberá remitirse ante AESA a través de los cauces actualmente establecidos para ello. La documentación recibida vía email no es objeto a trámite

El procedimiento de anotación de revalidaciones en la licencia por parte de los examinadores queda sin aplicación sobre las licencias electrónicas, debiendo gestionarse las revalidaciones aplicables según lo establecido en los puntos Primero, Tercero y Cuarto de esta Resolución, a través de una nueva solicitud de emisión de licencia. Descárgate aquí la resolución.

The Spanish Aviation Safety Agency (AESA) has approved an exceptional procedure that allows the corresponding pilot and cabin crew licences and certificates to be issued electronically and to be sent to their recipients as quickly as possible, while maintaining the necessary guarantees required by the applicable regulations. Download the resolution here.

El solicitante, una vez descargada la versión imprimible de la licencia o certificado (aquella que incluye el código de verificación y el QR), deberá imprimirla, firmarla de forma manuscrita y exhibir dicha copia firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales sobre la necesidad de disponer de un certificado médico válido.

Para la licencia de Tripulación de Vuelo electrónica y el Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero, una vez presentada y revisada, de forma satisfactoria, la documentación requerida, AESA emitirá una licencia o certificado electrónico, según el caso, que incorporará un código de identificación del documento CID, mediante el cual podrá verificarse la autenticidad de dicha licencia o certificado en la página web de la Agencia. Podrá descargarse tanto la licencia original electrónica como una versión imprimible de la misma.

Así mismo se incorporará a la licencia una nota firmada electrónicamente, e igualmente verificable, confirmando la validez de este nuevo formato de licencia durante el período de vigencia de esta resolución.

Se consideran tareas de mantenimiento programado cuya periodicidad sería cada vez que se instale un componente, por lo tanto, éstas tareas habría que incluirlas en el programa de mantenimiento. Sin embargo las tareas procedentes de situaciones no programadas y que afectan a la aeronavegabilidad como sería un Bird Strike o un Hard Landing, no sería necesario incluirlas en los programas de mantenimiento.

Las medidas de exención se aplicarán siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Resolución de la AESA que le sea de aplicación (la ampliación del período de validez de las inscripciones de competencia lingüística sólo se aplica a las competencias válidas a 14 de marzo de 2020 y cuyo período ordinario de validez expire antes del 31 de julio de 2020, no a las inscripciones caducadas), sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de las habilitaciones de vuelo, de acuerdo con el FCL.055 del Reglamento UE 1178/2011.