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Preguntas frecuentes

En primer lugar nos pondremos en contacto con los interlocutores habituales de la organización inspeccionada para pedir unos datos previos necesarios para el inicio de la inspección. Con este primer contacto informamos también de la fecha prevista de inspección y el alcance que tendrá ésta.

Posteriormente y cuando es notificada la comunicación de incoación de actuaciones inspectoras (CIAI) es cuando formalmente se inicia la inspección.

Tras recibir el Acta de inspección se inicia la fase de propuesta de plan de acciones correctoras.

Es en este momento en el que se deben proponer subsanaciones para aquellas no conformidades en el documento propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC).

En cuanto a las observaciones, no se requiere que se propongan acciones.

Tras recibir las posibles alegaciones en la fase de respuesta a la diligencia de actuaciones inspectoras (RDAI), desde AESA las evaluamos y se emite un acta con el que se finaliza el procedimiento inspector.

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do).

  Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

Se puede solicitar una ampliación de plazo.

La falta de subsanación es sancionable pudiendo llegar a acarrear un expediente sancionador, tal como establece el artículo 41 del RIA relativo a la falta de subsanación de las deficiencias, irregulares o incumplimientos.

No. A partir del 2 de enero de 2021 dejarán de tener validez todas las autorizaciones concedidas de acuerdo a la Orden del 10 de marzo de 1988, por lo que será necesario disponer de la nueva declaración responsable.

Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=84.

Es necesaria para todo aquel sujeto que vaya a realizar esta actividad, ya sea persona física o jurídica, y con independencia de si se realiza la puesta a bordo a terceros o a la aeronave de la que es usuario (autoservicio) o del tipo de combustible a suministrar.

La Orden TMA/692/2020 con entrada en vigor el 2 de enero de 2021, establece en su artículo 41.4, que todo aquel que precise de combustible mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma Orden.

El Reglamento (UE) 2018/1139 establece que las organizaciones declararán su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas con los servicios prestados de conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33, sin embargo, hasta que no se desarrolle un reglamento al respecto no se aplicará este requisito.

Para problemas relacionados con el acceso a la plataforma, firma de documentación, aporte de documentación, etc. Es posible contactar con el servicio informático de AESA a través del correo electrónico cau.aesa@seguridadaerea.es