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Preguntas frecuentes

Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

De menor severidad a mayor: observaciones, no conformidades nivel 2, no conformidades nivel 1.

La principal diferencia práctica en el marco de una inspección es que las observaciones no es obligatorio subsanarlas formalmente (subsanación voluntaria), mientras que para las no conformidades se exige establecer un plan de acciones correctoras.

Las evidencias de subsanación que establece el plan de acciones correctoras (PAC) junto a las fichas (archivo Excel) asociadas. Dichas fichas son entregadas al inspeccionado al comunicar el PAC. No se considera completa la entrega de documentación sin aportar estas fichas debidamente cumplimentadas.

Si se da de alta y no encuentra una inspección o solicitud en particular, es muy posible que no le hayamos asignado como interesado o representante en ese procedimiento.

Deberá contactar con nosotros por correo electrónico en plataforma.aesa@seguridadaerea.es indicándonos a qué expediente necesita tener acceso.

Tras recibir un correo electrónico con el aviso de una notificación, es posible que no se vea la notificación al acceder a Notificación por Comparecencia de AESA, o la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General.

  Es necesario asegurarse primero que el certificado electrónico se corresponde con el del destinatario de la notificación.

  También es posible que la notificación se haya realizado a varios destinatarios al mismo tiempo. En este caso, el primero de estos destinatarios que acceda la notificación será el que pueda verla, considerándose para el resto aceptada o rechazada.

  En caso de no poder ver una notificación, considere buscar primero en notificaciones ya realizadas por si un miembro de su organización hubiera accedido antes.

  En el caso de tener dudas al respecto de quién es el receptor de la notificación, es posible contactar mediante plataforma.aesa@seguridadaerea.es.

Sí, siempre y cuando exista una causa que lo justifique. Y dicha solicitud se tramite antes del vencimiento de la fecha establecida en el plan de acciones correctoras (PAC). No se admiten solicitudes de cambio de plazo una vez haya vencido el plazo de comunicación de subsanación establecido en PAC.

No. La documentación sin firmar no se considera evidencia de subsanación fehaciente. No se admiten borradores. Los documentos deben ser los definitivos, ya revisados y firmados por los responsables correspondientes.

En el caso de recibir un acta sin incumplimientos, o que solo incluya observaciones, no será necesario proponer acciones correctoras.

En el caso de que se hayan detectado no conformidades (de cualquier nivel), será necesario proponer acciones correctoras.

Se pueden comunicar en cualquier momento una vez reunidas las evidencias de subsanación correspondientes.

El alcance de la inspección de servicios centrales es el de sus manuales (operación, SGS, mantenimiento, etc.) y la aplicación de aquellos procedimientos que la organización realice de manera centralizada.