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Preguntas frecuentes

Si, es posible siempre que se cumplan los requisitos para optar a la realización del curso de instructor y además se disponga de una experiencia mínima de 180 horas como formador en Seguridad Operacional del ámbito aeroportuario. requisito de instructores AVSAF

El instructor deberá impartir y tutorizar los cursos que se le hayan asignado dentro de la OFA y firmar los diplomas de superación de los cursos para sus alumnos. Si quiere ampliar información al respecto consulte el documento “Definición del modelo de formación en seguridad operacional AVSAF”

El contenido mínimo de los cursos se encuentra especificado en el documento “Contenidos mínimos AVSAF PEATONES / AVSAF CONDUCTORES” que se puede consultar en la web de Aesa

Es posible hacer una entrega parcial de la documentación a expensas de la presentación del listado de instructores. Puede encontrar más información al respecto en el apartado 2.3 de la guía “Requisitos mínimos de una organización de formación AVSAF(OFA)”

No es necesario para realizar la solicitud, se puede presentar una solicitud parcial a la espera del listado de instructores. Puede encontrar más información al respecto en el apartado 2.3 de la guía “Requisitos mínimos de una organización de formación AVSAF(OFA)”

Se puede descargar el MOD4, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud. Se puede enviar por correo postal a la dirección de AESA, exclusivamente si el interesado es persona física y no dispone de certificado electrónico. Si se trata de persona jurídica, está obligada a comunicarse telematicamente con la Administración en este enlace

Desde el pasado del 9 de Julio de 2019, para operar con un planeador se ha de cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1976, de la comisión de 14 de Diciembre de 2018.

  • Las operaciones aéreas son planeadores están recogidas en el Anexo II (Parte SAO).
  • Para realizar operaciones comerciales con planeadores, es necesario presentar una declaración de cumplimiento, que habilita a realizar este tipo de operaciones. Para ello se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 del reglamento, y el requisito SAO.DEC.100 del Anexo II (Parte SAO).
  • La actividad de arrastre de planeadores tiene 2 vertientes:
  1. 1.  Si la finalidad es la realización de vuelos publicitarios aéreos, es decir, remolque de pancartas con planeadores motorizados; es considerada como operación comercial especializada, por lo que se debe cumplir lo establecido en SAO.OP.155.
  2. 2.  Si la finalidad es el remolque de planeadores solamente, se trata de actividad comercial normal.

Para ambas actividades, adicionalmente, en el caso de que las operaciones se realicen por debajo de las alturas previstas en el requisito SERA.5005 f)  del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión será necesario que obtengan una autorización conforme a:

  • Artículo 3 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas sobre aglomeraciones de personas. En este caso deberá acreditarse que la operación es de interés general.
  • Artículo 33 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas fuera de aglomeraciones de personas.

Pueden encontrar información adicional en los siguientes enlaces:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos/trabajos-aereos-con-planeadores-Reg-2018-1976

https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/triptico_aesa_planeadores.pdf

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

El alcance de una inspección en el aeropuerto es el de la operativa en la plataforma del aeropuerto y el de la aplicación de los manuales de la organización en ese aeropuerto de acuerdo con su actividad.

En ocasiones, la inspección aeroportuaria se limita a la operativa en rampa y la aplicación de los manuales operativos del agente.