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Preguntas frecuentes

La certificación ISO 2700X será considerada para dar cumplimiento con el Reglamento EASA PART-IS en gran parte. Sin embargo, el Reglamento EASA PART-IS introduce requisitos específicos del contexto de la seguridad aérea que no se encuentran contemplados en el marco de la certificación ISO 2700X.  En el seno del Grupo de trabajo de EASA PART-IS para Autoridades se ha elaborado material guía con respecto a la certificación ISO 2700X que le puede resultar de utilidad.
 

Tener un único manual será una cuestión por evaluar en cada organización, según sus características. En la regulación, de manera explícita no se requiere.

Puede encontrar las materias de cada uno de los módulos en el Apéndice I del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, y sus posteriores modificaciones.

Las organizaciones de mantenimiento que no tengan desarrollado en el apartado 3.15 del MOE el procedimiento de realización del OJT deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la guía AC-OJT-DT01:

En este enlace figura la cita de una guía, el libro de tareas y el formato de evaluación.

Respecto del libro de tareas:

  • Debe realizar al menos el 50% de las tareas aplicables a la aeronave y a la categoría de licencia.
  • Las tareas que no sean aplicables deberán de figurar como tales.
  • Se debe realizar al menos una tarea de cada ATA aplicable.

Se tiene que aportar también:

  • Nombramiento por escrito de los supervisores y del evaluador por parte del Responsable de Calidad de la organización.
  • Se tiene que aportar copia de la credencial certificadora y de la licencia de los supervisores y del evaluador.
  • Se tiene que aportar copia del formato 4 de EASA sobre el nombramiento del Responsable de Calidad de la organización que nombra al personal supervisor/evaluador
  • Copia del certificado de aprobación de la organización de mantenimiento.

 

Si el OJT se ha realizado en base al apartado 3.15 del MOE de la organización de mantenimiento, y ésta ha sido aprobada por AESA, el solicitante tendría que aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

En el caso de que el OJT haya sido realizado en base al apartado 3.15 del MOE en una organización de mantenimiento aprobada según la parte 145 o parte M subparte F y Parte CAO, no por AESA, pero sí por una Autoridad de un país miembro de la Unión Europea, se debe aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Copia del apartado 3.15 del MOE.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el apartado b) del 66.A.25 que los cursos de formación básica y los exámenes se realizarán en los diez años anteriores a la solicitud de la licencia de mantenimiento de aeronaves o de la adición de una categoría o subcategoría a dicha licencia.

 

Aquellos módulos que hayan superado los 10 años será necesario volverse a examinar si el temario de dichos módulos ha cambiado desde que se aprobó hasta la fecha en la cual se solicita la licencia. Si el temario de dichos módulos no hubiera cambiado no habría que volverse a examinar. 

La información sobre la experiencia necesaria para la obtención de una licencia se encuentra en la “Guía del usuario” (LIC-P66-P01-GU01), en la web AESA.

 

La experiencia obtenida fuera del entorno de EASA podrá aceptarse siempre que se demuestre la autenticidad de la misma, que cumpla con los estándares de la Parte 66 y que se acredite de manera aceptable para AESA. Dichos estándares deberán ser similares a los de un centro de mantenimiento Parte 145 EASA.

 

Para ello, adicionalmente se debe aportar la aprobación del centro de mantenimiento en cuestión emitida por la autoridad local, así como el nombramiento del Responsable de dicho centro que firma los certificados.

No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

Una Nota simple es una copia certificada de los asientos registrales de la aeronave. Un certificado de titularidad y cargas se limita a exponer a quién pertenece la aeronave en la actualidad y si sobre la misma pesan cargas como embargos o hipotecas. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlas en este enlace.

En cuanto al Pago de la tasa, la tarifa a tener en cuenta es la 19ª y tiene la información de la misma aquí.

La información relativa a los aeródromos y helipuertos de uso restringido, así como la de los centros de vuelo de aeronaves ultraligeras con o sin escuela, se pueden consultar en:

https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_330_2020_AIRAC_07_2020/AIP.html

“ÍNDICE DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS” → AIP → AD → AD 1.3

“INDICADORES DE LUGAR” (CÓDIGO OACI) → AIP → GEN → GEN 2.4

“DEPORTE AÉREO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS” AIP → ENR → ENR 5.5

Nota: Los eventuales no requieren autorización de AESA y no se encuentran publicados en el AIP

 

Para cualquier consulta relacionada con “infraestructuras” de uso restringido se encuentra habilitado el buzón de aeródromos:

aerodromos.aesa@seguridadaerea.es

Para ser instructor AVSAF es necesario realizar el curso de instructor AVSAF impartido por AESA (o convalidarlo) y superar el correspondiente examen. Para ver más información consulte el documento de requisito de instructores AVSAF.