Operaciones comerciales con Globos Reg 2018/395

    La realización de operaciones comerciales con globos tripulados a partir del 8 de abril de 2019 requiere el Reglamento (UE) 2018/395 de 13 de marzo.

    A partir del 8 de abril de 2019 la operación comercial de globos tripulados de aire caliente, gas o mixtos deberá realizarse conforme a los requisitos contenidos en el Reglamento (UE) 2018/395 de 13 de marzo, quedando excluidos de su ámbito de aplicación:

    Los globos diseñados o modificados para investigación/experimentación/científicos

    Los globos y dirigibles para 1 o 2 ocupantes y volumen máximo:

    Aire caliente, no superior a 1.200 m3, y

    Otros gases de elevación no superior a 400 m3

    Dirigibles distintos de los de aire caliente

    Para ello el operador, una vez cumpla los requisitos aplicables, debe presentar una declaración de cumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/395 de 13 de marzo, en la que se incluirá la información general del operador, las aeronaves que utilizará y el tipo de operaciones que va a realizar.

    Esta declaración permitirá realizar operaciones comerciales con globos tripulados en el resto de Estados miembros sin necesidad de autorizaciones adicionales.

    Dentro de las operaciones comerciales en el reglamento ha venido a distinguir tres tipos:

    Vuelos en globo comerciales para pasajeros: una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

    Operación especializada con globo: una operación con un globo cuyo objetivo principal no es el transporte de pasajeros con fines turísticos o de experiencia de vuelo, sino operaciones de paracaidismo, saltos de parapente, vuelos de exhibición, vuelos de competición, o actividades especializadas similares.

    Operaciones normales (ver GM1 BOP.BAS.190): Operaciones distintas de las anteriores como por ejemplo los vuelos publicitarios.

    Aquellos operadores que dispongan de una autorización en vigor a fecha 08/04/2019, podrán seguir realizando operaciones comerciales en base a su autorización hasta el 08/10/2018, fecha a partir de la cual será necesario presentar la declaración de cumplimiento para realizar operaciones comerciales con globos tripulados.

    Operaciones comerciales especializadas

    Dentro de las operaciones comerciales en el reglamento se establecen requisitos específicos para la realización de operaciones comerciales especializadas. Las operaciones comerciales especializadas son aquellas en las que se opera comercialmente un globo sin que el objetivo principal sea el de transporte de pasajeros con fines turísticos o de experiencia de vuelo, sino operaciones de:

    • paracaidismo,
    • saltos de parapente,
    • vuelos de exhibición,
    • vuelos de competición, o
    • actividades especializadas similares.

    La realización de este tipo de operaciones con carácter comercial requiere cumplir con lo previsto en el requisito BOP.ADD.510 que requiere el desarrollo de un procedimiento operativo estándar (SOP) basado en la evaluación de riesgos con anterioridad al inicio de las operaciones.

    El procedimiento operativo estándar (SOP) puede ser parte del manual de operaciones o ser un documento separado y su contenido y estructura debe cumplir con lo indicado en el medio aceptable de cumplimiento AMC2 BOP.ADD.510. En el SOP se desarrollarán los procedimientos y requisitos específicos aplicables a la operación comercial especializada de que se trate, como por ejemplo requisitos específicos en materia de experiencia y formación de los pilotos o equipamiento necesario para realizar la operación, y debe contener la siguiente información:

    • Naturaleza y complejidad de la actividad
    • Equipamiento necesario
    • Requisitos de los miembros de la tripulación
    • Requisitos en materia de actuaciones (performance)
    • Procedimientos normales, anormales y de emergencia
    • Equipo de tierra
    • Registros

    Manual de Operaciones

    Todo operador que vaya a realizar operaciones comerciales especializadas debe elaborar un manual de operaciones que contenga sus procedimientos, de acuerdo con lo requerido en el requisito BOP.ADD.200. La estructura y contenido del manual de operaciones se especifica en el medio aceptable de cumplimiento AMC2 BOP.ADD.200. En su elaboración se podrá emplear información obtenida de otras fuentes o incluir referencias a otros documentos tales como el manual de vuelo de las aeronaves.

    Este manual de operaciones no será aprobado o aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Sistema de Gestión

    Una de las principales novedades que introduce el Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13 de marzo es la necesidad de implantar un Sistema de Gestión. Este sistema de gestión incluye dos funciones principales:

    Gestión de la Seguridad Operacional, dando cumplimiento a lo recogido en el Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

    Control de cumplimiento, que debe garantizar que el operador cumple con la regulación aplicable, así como con sus procedimientos internos.

    El requisito en el que se establece la obligación de implantar un sistema de gestión es el BOP.ADD.030, el cual está complementado con distintos medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía (GM).

    Dentro del manual de operaciones, la descripción del sistema de gestión se debe realizar en el apartado d), de acuerdo con lo indicado en el AMC2 BOP.ADD.200. Así mismo, es posible elaborar un manual del sistema de gestión como documento separado del manual de operaciones, debidamente referenciado en el apartado d), si así lo considera oportuno el operador.

    En relación con la Gestión de la Seguridad Operacional, existe una gran cantidad de documentación y material desarrollado para su implantación, siendo la principal referencia el Doc. 9859 de OACI.

    Pueden consultar información adicional en el apartado de Gestión de riesgos para la seguridad

    Listado de Operadores con Declaración responsable

    Presentación Declaración: (opción con Certificado Digital y sin Certificado)

    Presentación de la declaración de cumplimiento para realizar operaciones comerciales con globos.

    Material Guía

    Guía de Usuario Declaración de operaciones con globos (Nuevo)

    Guía de Sistema de Gestión para Operadores de Globo (Nuevo)

    Normativa

    Reglamento (UE) 2018/395 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2018 por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos

    Medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía (GM)
    Medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía(GM) (traducción de cortesía sin valor jurídico)

    Balloon Rule Book - Easy Access Rules

    Tríptico informativo sobre la regulación aplicable a las operaciones comerciales con globos

    Marco normativo

    En 2018 con motivo de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/395 aplicable a los globos, se organizaron unas jornadas informativas con los operadores de globos que realizaban operaciones comerciales especializadas.

    Presentaciones realizadas durante la jornada celebrada en las instalaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Sistema de Gestión

    Estudio de Seguridad y SOP

    Manual de Operaciones

    Entrenamiento y verificación

    Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón globos.aesa@seguridadaerea.es

     

¿No encuentras lo que buscas?

Preguntas frecuentes
Contacta