Trabajos aéreos con aeronaves históricas

    La realización de trabajos aéreos con aeronaves históricas (ver definición en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo) requiere la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/1960 de 21 de julio sobre navegación aérea.

    Puede solicitar información en buzón: aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es

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