Procedimiento para habilitarse como operador para realizar operaciones comerciales especializadas

    A partir del 21 de abril de 2016 aquellos operadores de avión y helicóptero que deseen realizar operaciones especializadas con carácter comercial, hasta la fecha conocidas como trabajos aéreos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 965/2012, de la Comisión de 5 de octubre, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante Reglamento (UE) 965/2012.

    Concretamente el artículo 5.6 del Reglamento (UE) 965/2012 establece que los operadores solo podrán explotar una aeronave para operaciones comerciales especializadas cumpliendo con lo establecido en los anexos III (Parte ORO) y VIII Parte (SPO), que establecen los requisitos que debe cumplir el operador como organización y los requisitos específicos en materia de operación y equipamiento de las aeronaves dedicadas a estas operaciones respectivamente.

    No obstante lo anterior, a las operaciones especializadas realizadas con aeronaves que cumplan con los criterios expuestos en el Anexo II al Reglamento (CE) 216/2008 no les será de aplicación el Reglamento (UE) 965/2012, aplicándose en todo caso la normativa nacional.

    Así mismo, y hasta el próximo 21 de abril de 2017 el Reglamento (UE) 965/2012 no será aplicable a las operaciones especializadas realizadas con globos y planeadores en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 16 de febrero de 2016 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Procedimiento para habilitarse como operador para realizar operaciones comerciales especializadas

    Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octubre, el procedimiento aplicable a un operador aéreo para habilitarse para realizar operaciones comerciales especializadas varía sustancialmente.

    Conforme a lo establecido en el requisito ORO.DEC.100 aquellos operadores que deseen realizar operaciones comerciales especializadas deben presentar una declaración con toda la información pertinente antes del inicio de las operaciones. Así mismo toda modificación de la información contenida en la declaración debe ser notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Para ello la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los operadores un portal de acceso en el cual podrán presentar la declaración arriba indicada de dos maneras distintas:

    • Con certificado electrónico: El Director Responsable del operador deberá, una vez cumplimentada la declaración en la web de AESA, firmar con su certificado electrónico la misma. Una vez firmada el sistema le devolverá el justificante de la presentación de la declaración en el Registro telemático de AESA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria deberán deben presentar la declaración utilizando esta vía. En el caso de las personas físicas este medio será opcional.
    • Sin certificado electrónico. Esta vía sólo está disponible para las personas físicas. En este caso la declaración se generará en formato .pdf desde la web de AESA. Una vez cumplimentada la declaración deberá imprimirse, firmarse por el Director Responsable y presentarla en el Registro de AESA o conforme a lo previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015 de 1 de octubre.


    Importante: Debe entregar dos copias de la declaración, de las cuales una será para AESA y la otra deberá ser conservada por el operador como justificante de la presentación de la misma. 

    Una vez presentada la declaración el operador quedará habilitado para realizar operaciones comerciales especializadas que no sean de alto riesgo. Para estas últimas además de la declaración el operador deberá obtener la autorización prevista en ORO.SPO.110.

    Cualquier modificación de la información contenida en la declaración deberá comunicarse a AESA, presentando una nueva declaración.

    Así mismo el operador deberá informar del cese de sus operaciones a AESA.

    A través del siguiente enlace puede acceder a la aplicación para presentar / generar la declaración prevista en ORO.DEC.100:

    Enlace a Declaración responsable en la Sede electrónica de AESA

     

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