Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS

    OACI en su Anexo 19 2ª edición y, concretamente en su capítulo 4, describe un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, o SMS, como un enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios.

    El marco establecido por OACI en su Anexo 19 (Apéndice 2) para el Sistema de Gestión de la Seguridad operacional consta de los siguientes componentes y elementos.

Componentes y elementos del SMS


    • Política y objetivos de seguridad operacional
      • Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección
      • Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional
      • Designación del personal clave de seguridad operacional
      • Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias
      • Documentación SMS
    • Gestión de riesgos de seguridad operacional
      • Identificación de peligros
      • Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional
    • Aseguramiento de la seguridad operacional
      • Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad
      • Gestión del cambio
      • Mejora continua del SMS
    • Promoción de la seguridad operacional
      • Formación y educación
      • Comunicación de la seguridad operacional

Normativa sectorial aplicable al SMS


    Actualmente se ha publicado normativa para los siguientes proveedores de servicios y productos aeronáuticos:

    • Los proveedores civiles de servicios de navegación aérea, incluidos los proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea. En el caso de los proveedores ATS y CNS, los requisitos del SMS se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017. En el caso de los proveedores meteorológicos se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos para el establecimiento de un mecanismo equivalente al Sistema de Gestión de la Seguridad operacional por parte de los proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea.
    • Las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMOs, por sus siglas en inglés). El Reglamento (UE) nº 1321/ 2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 regula los requisitos para las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial. En particular, su nueva Parte-CAMO (Anexo Vc) establece los requisitos de sus SMS.
    • Los gestores de aeródromos civiles de uso público certificados o verificados. En el caso de los aeródromos certificados, el Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión de 12 de febrero de 2014 regula los requisitos de su SMS.
    • Los operadores autorizados para realizar transporte aéreo comercial. El SMS de los operadores que realizan transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros está regulado por el Reglamento (EU) 965/2012 publicado en octubre 2012.
    • Los operadores que realizan trabajos aéreos en particular operaciones especializadas (SPO-Specialised Operations) según la normativa EASA, han de cumplir con el Reglamento (UE) nº 379/2014 de la Comisión de 7 de abril de 2014 que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión.
    • Los operadores civiles de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento. El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, regula las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
    • Las organizaciones de entrenamiento aprobadas para la obtención de licencias de piloto privado, piloto comercial, piloto de transporte de línea aérea y piloto con tripulación múltiple y las habilitaciones asociadas de clase, tipo o instrumental. Las ATOs (Approved Training Organizations), los titulares de un certificado de cualificación FSTD y los AeMCs (Centros médicos aeronáuticos) están regulados por el Reglamento (EU) 290/2012 publicado en abril 2012.
    • El proveedor militar de servicios de tránsito aéreo para la aviación civil.

    En web de EASA puede obtener más información sobre la normativa aplicable.

    AESA para facilitar la implantación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad operacional por parte de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos ha elaborado material de guía para su consulta.

    Además, se recomienda el uso del material de guía producido por el grupo de trabajo SM ICG. Parte del material de guía ha sido traducido por AESA para facilitar su uso.

     

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