Componentes del PESO

    El Programa Estatal de Seguridad Operacional consta de 4 componentes según la estructura que recomienda el Anexo 19.

Política, objetivos y recursos de seguridad operacional del Estado


    Este componente integra los 5 elementos críticos del Sistema de Supervisión definidos por OACI: legislación aeronáutica básica, reglamentos de explotación específicos, sistema y funciones estatales, personal técnico cualificado y orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional

    El Estado ha promulgado un marco legislativo nacional en materia de seguridad operacional y reglamentos específicos de conformidad con normas nacionales e internacionales, que definen la forma en que el Estado llevará a cabo la gestión de la seguridad operacional en el Estado. Esto incluye la participación de las organizaciones de aviación estatales en actividades específicas relacionadas con la gestión de la seguridad operacional en el Estado, y la creación de los roles, las responsabilidades funcionales y las relaciones de dichas organizaciones. El marco legislativo de la seguridad operacional y la reglamentación específica se examinan periódicamente para asegurarse de que sigan siendo pertinentes y apropiadas para el Estado.

    El título II de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y la protección de la información que se suministra o comparte dentro del marco del Programa.

    El Estado ha identificado, definido y documentado los requisitos, las responsabilidades funcionales y la obligación de rendición de cuentas relativas a la creación y el mantenimiento del Programa Estatal de Seguridad Operacional. Esto incluye las directrices para planificar, organizar, desarrollar, mantener, controlar y mejorar permanentemente el Programa de manera tal que cumpla los objetivos de seguridad operacional del Estado. Incluye además una declaración clara sobre la provisión de los recursos necesarios para la implantación del Programa.

    En este sentido, el Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil establece las responsabilidades funcionales y la obligación de rendición de cuentas del Estado respecto de la seguridad operacional.

    El Real Decreto 995/2013 se complementa con el Acuerdo del Consejo de Ministros.

Gestión del riesgo de seguridad operacional del Estado


    La gestión del riesgo de la seguridad operacional comprende las obligaciones de los organismos estatales en materia de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y/o aprobaciones, las obligaciones del sistema de gestión de la seguridad operacional de los proveedores de servicio, la investigación de accidentes e incidentes, la identificación de peligros, evaluación y gestión de riesgos y la solución de problemas relativos a la seguridad operacional.

    •  Obligaciones del Estado

    El Estado es el responsable de otorgar licencias, certificación, autorizaciones y/o aprobaciones según lo dispuesto en el marco legislativo español y de reconocer y aceptar los títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

    • Obligaciones del sistema de gestión de la seguridad (SMS) de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos.

    El Estado o la Unión Europea, en caso de que la competencia esté delegada, han establecido los controles que rigen la forma en que los proveedores de servicios y productos aeronáuticos detectarán los peligros y gestionarán los riesgos de seguridad operacional. Esto incluye los requisitos, reglamentos específicos de funcionamiento y políticas de implantación para los SMS de los proveedores. Los requisitos, reglamentos específicos de funcionamiento y políticas de implantación se examinan periódicamente para asegurarse de que sigan siendo pertinentes y apropiados para los proveedores de servicios.

    Actualmente se ha publicado normativa para los siguientes proveedores de servicios y productos aeronáuticos:

    • El Reglamento de ejecución (UE) nº 373/2017 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017 regula los requisitos para los proveedores ATS. Para el resto de los servicios de navegación aérea, incluido proveedor militar de servicio ATS civil se han publicado resoluciones que establecen el mecanismo equivalente aceptado por su organismo supervisor.
    • El Reglamento (UE) nº 1321/ 2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 regula los requisitos para las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial. En particular, su nueva Parte-CAMO (Anexo Vc) establece los requisitos de sus SMS.
    • El Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión de 12 de febrero de 2014 regula los requisitos de los SMS de los aeropuertos certificados según el marco europeo y el Real Decreto 862/ 2009, de 14 de mayo, los de los aeropuertos verificados según el marco nacional.
    • El Reglamento (EU) nº 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 regula los requisitos de los SMS de los operadores que realizan transporte aéreo comercial  y operaciones especializadas con aviones y helicópteros.
    • El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, regula las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
    • El Reglamento (EU) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 regula los requisitos SMS de las organizaciones de entrenamiento aprobadas (ATO), los titulares de un certificado de cualificación FSTD y los AeMCs (Centros médicos aeronáuticos).

    Se puede obtener más información sobre la normativa aplicable en página de la web de EASA.

    AESA para facilitar la implantación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad operacional por parte de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos ha elaborado material de guía para su consulta.

    Además, se recomienda el uso del material de guía producido por el grupo de trabajo SM ICG. Parte del material de guía ha sido traducido por AESA para facilitar su uso.

    • Investigación de accidentes e incidentes

    El Estado ha designado a la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) como organismo oficial encargado de realizar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español. CIAIAC realiza un proceso independiente de investigación de accidentes e incidentes graves, cuyo único objetivo es la prevención de los mismos, y no la asignación de culpa o responsabilidad. Estas investigaciones respaldan la gestión de la seguridad operacional en el Estado. En el marco del Programa, el Estado mantiene la independencia de la CIAIAC respecto de otras organizaciones estatales de aviación.

    • Identificación de peligros y evaluación del riesgos

    El Estado ha establecido mecanismos para garantizar la captura y almacenamiento de datos sobre peligros y riesgos de seguridad operacional tanto a nivel organización como a nivel ámbito. El Estado ha establecido además mecanismos para preparar información a partir de los datos almacenados y para intercambiar activamente información sobre seguridad operacional con los proveedores de servicios y otros Estados, según corresponda.

    En este sentido, el Estado español dispone del Sistema de Notificación de Sucesos, regulado por el Reglamento (UE) 376/2014 y el Real Decreto 1088/2020.

    Todo ello se complementa con los Programas de Indicadores de Seguridad Aérea que se han establecido en distintos ámbitos como son: transporte aéreo comercial con avión, trabajos aéreos (con avión o con helicóptero), navegación aérea y aeropuertos. Los indicadores de seguridad aérea se definen como aquellos parámetros que permiten evaluar el nivel de seguridad operacional. Son proporcionados a través de la Sede Electrónica de AESA.

    Tomando en consideración la información proveniente de las distintas fuentes, utilizando metodologías de priorización en los distintos ámbitos, el Estado realiza un análisis de los datos de seguridad operacional actuando como un observatorio estratégico de la Seguridad Aérea.

    • Gestión de riesgos y solución de problemas

     

    • PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACIÓN CIVIL

      Como se establece en el artículo 25.2 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, AESA ha elaborado, en colaboración con los proveedores y el resto de los organismos públicos, el Plan de Acción de Seguridad Operacional con el fin de alcanzar los objetivos de seguridad operacional establecidos en el Programa. Para cada uno de los objetivos, el Plan describe las actividades a realizar junto con el encargado de llevarlas a cabo a fin de alcanzar dicho objetivo. Además, este Plan es coherente con el EPAS.

      Por otro lado, el “Plan de Actuaciones Inspectoras” de AESA también se elaborará teniendo en cuenta las áreas más preocupantes o que requieran mayor atención desde el punto de vista de seguridad operacional a fin de reforzar las inspecciones en estas áreas, tal y como se dispone en el artículo 3 de la Orden FOM/922/2013, de 27 de marzo. Es decir, se coordinará la elaboración de ambos Planes.

     

    • COMITÉS DE SEGURIDAD OPERACIONAL

      Además del Plan de Acción de Seguridad Operacional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estableció diversos mecanismos para evaluar interna y frecuentemente los datos sobre seguridad operacional disponibles. La instrucción sobre Mecanismos de coordinación para el enfoque preventivo de supervisión de la seguridad contempla establecer Comités de Seguridad en los siguientes ámbitos: Aeropuertos, Navegación Aérea, Transporte Aéreo Comercial y Trabajos aéreos y aviación no comercial.

      Los Comités proporcionan asesoramiento para establecer las estrategias de seguridad operacional, para elaborar las acciones que se incluyen en el PASO, para determinar las prioridades a tener en cuenta en la elaboración del Plan Anual de Actuaciones Inspectoras y preventivas de seguridad, o las posibles modificaciones de este Plan derivadas de la gestión del riesgo que se realice.

     

Aseguramiento de la seguridad operacional por el Estado


    • Supervisión de la seguridad operacional

    El Estado ha establecido mecanismos para garantizar la observación eficaz de los ocho elementos críticos de la función de supervisión de la seguridad operacional.

    El Estado ha creado además mecanismos para garantizar que la detección de peligros y la gestión de riesgos de seguridad operacional por los proveedores de servicios y productos aeronáuticos se ajusten a los controles reguladores establecidos (requisitos, reglamentos de funcionamiento específicos y políticas de implantación). Estos mecanismos incluyen inspecciones, auditorías y encuestas para asegurarse de que los controles reguladores de los riesgos de seguridad operacional se integren apropiadamente en los SMS de los proveedores de servicios, que se lleven a la práctica conforme a su diseño, y que tengan el efecto previsto en los riesgos de seguridad operacional.

    En este sentido, AESA elabora su Plan de Actuaciones Inspectoras anualmente conforme a la Orden FOM/922/2013, de 27 de marzo, por la que se establecen las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se fija su periodicidad y forma de aprobación y de ejecución.

    En concreto para la supervisión de los Sistemas de Gestión de la Seguridad operacional implantados por los proveedores de servicios, AESA utilizará como referencia el material de guía elaborado por el grupo SM ICG.

     

Promoción de la seguridad operacional por el Estado


    • Comunicación y divulgación internas de la información sobre seguridad operacional

    El Estado proporciona instrucción y fomenta el conocimiento y el intercambio de información relacionada con la seguridad operacional para respaldar, en las organizaciones estatales de aviación, el desarrollo de una cultura organizativa que promueva Programas Estatales de Seguridad operacional eficaces.

    En este sentido, AESA ha establecido un programa de formación interno para su personal en función de su grado de implicación en el Programa Estatal de Seguridad Operacional. Además, AESA, a través de diversos mecanismos, fomenta internamente el conocimiento y el intercambio de información relacionada con la seguridad operacional para respaldar el desarrollo de una cultura organizativa que promueva la seguridad operacional.

    • Comunicación y divulgación externas de la información sobre seguridad operacional

    El Estado proporciona educación y promueve el conocimiento con respecto a los riegos de seguridad operacional y el intercambio de información relativa a la seguridad operacional para respaldar, entre los proveedores de servicios, el desarrollo de una cultura organizativa que promueva SMS eficaces.

    AESA, además de su web, dispone de diversos medios como son los Comités de Expertos, para promocionar la seguridad operacional con los proveedores de servicios.

Documento Unificado del PESO


¿No encuentras lo que buscas?

Preguntas frecuentes
Contacta