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Última modificación: Martes, 4 Noviembre 2025

Helicópteros

La información sobre los trámites y requisitos relacionados con el transporte aéreo comercial (CAT) con helicóptero se encuentran en el siguiente enlace: Transporte aéreo comercial-Helicópteros

Se debe tener en cuenta que para obtener una ratificación de España a la aprobación CAT.POL.H.420 obtenida por la autoridad competente de un AOC extranjero, el operador deberá presentar a AESA la evaluación de riesgos de seguridad y las razones y justificación que impiden el uso de criterios de desempeño apropiados, sobre aquellas áreas hostiles fuera de un área congestionada sobre las cuales el operador planea realizar operaciones. Se debe realizar a través del siguiente enlace de la sede electrónica: AOC EXTRANJEROS - CAT.POL.H.420 Aprobación de operaciones con helicópteros sobre un entorno hostil situado fuera de un área congestionada

Aquellos operadores de helicópteros que realicen operaciones de trabajos aéreos, entre las que se encuentran lucha contra incendios y búsqueda y salvamento (Certificado de Operador Especial, según RD 750/2014), operaciones especializadas (parte SPO, anexo VIII según Reglamento 965/2012) o trabajos aéreos realizados con helicópteros históricos, incluyendo si se requieren aprobaciones específicas (parte SPA, anexo V del Reglamento 965/2012), podrán encontrar toda la información relativa a su operación en los siguientes enlaces:

Aquellos operadores que realicen operaciones no comerciales con helicópteros propulsados complejos encontrarán toda la información referente a este tipo de operaciones en el siguiente enlace: Operaciones no comerciales con aeronaves complejas NCC.

En general, la información sobre aprobaciones específicas del anexo V (parte SPA) del Reglamento 965/2012, tanto para operadores que disponen o están en proceso de obtención de un Certificado de operador aéreo (AOC) emitido de conformidad con el Reglamento 965/2012, así como operadores de aeronaves que realicen operación no comercial (Anexo VI y VII del Reglamento 965/2012, partes NCC/NCO) y operación comercial especializada (Anexo VIII del Reglamento 965/2012, parte SPO) se encuentran en los enlaces indicados anteriormente y en el siguiente: Operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas NCO

Puede consultar las disposiciones relativas a las limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones que desarrollan las diferentes actividades con helicóptero en el siguiente enlace: Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad de tripulaciones.

La información sobre el proceso que contempla la aprobación inicial de las listas de equipo mínimo, así como sus sucesivas revisiones, conforme ORO.MLR.105 del Reglamento (UE) Nº 965/2012, TAE.ORO.MLR.105 del Real Decreto 750/2014 y al Real Decreto 1762/2007 de 28 de diciembre se puede consultar en el siguiente enlace: Listas de equipo mínimo - MEL

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