Listas de equipo mínimo (MEL)

    Este proceso contempla la aprobación inicial de las listas de equipo mínimo así como sus sucesivas revisiones, conforme: ​

    1. Al apartado ORO.MLR.105 del Reglamento (UE) Nº 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. ​

    2. Al apartado TAE.ORO.MLR.105 del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. ​

    Este proceso va dirigido a: ​

    1. Los operadores de aviones y helicópteros que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial. ​

    2. Los operadores de aviones y helicópteros que efectúen operaciones comerciales, incluidas las operaciones especializadas.  ​

    3. Los operadores de aviones y helicópteros motopropulsados complejos que efectúen operaciones no comerciales. ​

    4. Los operadores de aviones y helicópteros que efectúen operaciones de lucha contra incendios y/o búsqueda y salvamento (de manera potestativa)​

    ​El Reglamento (UE) Nº 965/2012 establece en relación a la obligatoriedad de las listas de equipo mínimo que es obligatorio tener una lista de equipo mínimo (MEL) aprobada por la autoridad competente (AESA, para los operadores con AOC español, o para las Declaraciones/autorizaciones de alto riesgo SPO/NCC presentadas en España) para los operadores de:

    • Transporte Aéreo Comercial (CAT)
    • Operaciones comerciales, incluyendo las operaciones especializadas (SPO comercial)
    • Operaciones no comerciales con aeronaves complejas (NCC)

     

    Para descargar el formulario de solicitud de aprobación de una MEL, así como para consultar información adicional:

    Acceso a Sede Electrónica AOC

    Acceso a Sede Electrónica NCC/SPO/COE/LCI
     

    En el caso de las operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas (NCO), el citado reglamento UE 965/2012 no requiere el establecimiento de una MEL como requisito obligatorio para poder operar una aeronave, si bien el operador puede establecer una MEL que deberá notificarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en virtud de lo establecido en el requisito NCO.GEN.155.​

    En el enlace que se incluye a continuación se facilita el modelo de lista de equipo mínimo (MEL), con todos los ítems operativos, de manera que el operador que así lo considere puede cumplir formalmente con el requisito establecido en ORO.MLR.105, si bien la operación de la aeronave requerirá tener todos los equipos relacionados con la aeronavegabilidad y/o normas de operación y/o requisitos de espacio aéreo operativos.​

    MODELO MEL TODO OPERATIVO CAT-SPO-NCC-RD750_2022-11-18

    ​La información correspondiente a este proceso se desarrolla en la siguiente Guía ​

    Consultas relativas a MEL: mel.aesa@seguridadaerea.es 

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