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Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad de tripulaciones

En este apartado puede consultar las disposiciones relativas a las limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones que desarrollan actividades de:

  • Transporte aéreo comercial con avión, excepto taxi aéreo*, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto. Están sujetas a la subparte ORO.FTL del Reglamento nº 965/2012.
  • Transporte aéreo comercial con avión, para operaciones de taxi aéreo*, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto. Están sujetas a la subparte Q del Reglamento nº 3922/91 y a la normativa nacional de desarrollo:
     
    • Circular Operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.
    • Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
    • Circular del Director General de Aviación Civil, de 17 de diciembre de 2010, por la que se aclaran e interpretan los requisitos vigentes relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos del descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.

*Taxi aéreo: en este contexto se refiere a operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de asientos de pasajeros máxima (MOPSC) igual o inferior a 19 plazas.

  • Transporte aéreo comercial con helicópteros y con planeadores. Están sujetas a normativa nacional:
     
    • Circular Operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.

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