Operaciones aéreas
Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad de tripulaciones
- Transporte aéreo comercial con avión, excepto taxi aéreo*, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto. Están sujetas a la subparte ORO.FTL del Reglamento nº 965/2012.
- Transporte aéreo comercial con avión, para operaciones de taxi aéreo*, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto. Están sujetas a la subparte Q del Reglamento nº 3922/91 y a la normativa nacional de desarrollo:
- Circular Operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.
- Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
- Circular del Director General de Aviación Civil, de 17 de diciembre de 2010, por la que se aclaran e interpretan los requisitos vigentes relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos del descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
- Transporte aéreo comercial con helicópteros y con planeadores. Están sujetas a normativa nacional:
- Circular Operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.
- Operaciones comerciales especializadas con avión y helicóptero, operaciones de lucha contra incendios y salvamento y rescate y operaciones de trabajos aéreos con aeronaves históricas y comerciales con globos tripulados. Están sujetas a normativa nacional:
- Circular Operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones. Se aplica a las operaciones clasificadas en la Instrucción Circular 11-11B, con excepción de las operaciones a las que aplica el Anexo 1 a dicha Circular Operativa, como se indica en el punto siguiente.
- Anexo 1 a la Circular Operativa 16B. Se aplica a las actividades contenidas en los siguientes tipos de operaciones, conforme a la clasificación establecida en la Instrucción Circular 11-11B:
- Operaciones de emergencia.
- Tratamientos aéreos.
- Transporte de material y lanzamiento de agua con helicóptero
- Resolución de 1 de marzo de 2018 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se autoriza la exención general al cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones
- Resolución por la que se prorroga la exención concedida mediante la resolución de 22 de diciembre de 2021, del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del anexo 1 a la circular operativa 16-b sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por resolución de 1 de marzo de 2018
En este apartado puede consultar las disposiciones relativas a las limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones que desarrollan actividades de:
*Taxi aéreo: en este contexto se refiere a operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de asientos de pasajeros máxima (MOPSC) igual o inferior a 19 plazas.