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Preguntas frecuentes

No se considera ningún incumplimiento siempre y cuando el operador haya comunicado la programación a los tripulantes con el tiempo suficiente para que puedan planificar su descanso (ORO.FTL.110 a).

Si el tripulante conoce la programación de sus vuelos (actividad de vuelo) o de cualquier otra tarea asignada por el operador (actividad, imaginarias, reservas…) con al menos 14 días de antelación puede planificar su descanso previo a la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • Antes de un periodo de actividad de vuelo debe haber un periodo de descanso (en base 12 horas). ORO.FTL.235 (a)
  • la definición de periodo de descanso es: "período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva". ORO.FTL.105 (21)
  • La definición de servicio (o actividad), es "cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria" ORO.FTL.105 (10)

CS FTL.1.200 (b)
La normativa no impide que el periodo de descanso extendido recurrente de 72 horas por cambio de base se considere también para el número mínimo de días libres.

 

De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.105 (8):
Sí. Lo que define si finalización tardía es el periodo de actividad (duty period), incluyendo por tanto la actividad post vuelo.

ORO.FTL.110; ORO.FTL.205; ORO.FTL.105
Sí, pero un chequeo obligatorio es una actividad y por tanto interrumpe cualquier descanso, y no podrá realizarse en periodo de descanso extendido recurrente ni en el descanso previo a la actividad de vuelo. Si el chequeo incluye un cambio, este deberá cumplir con los criterios de cambios en lo relativo a tiempos mínimos de comunicación, etc. El momento en el que se realiza el chequeo debe establecerse teniendo en cuenta las responsabilidades definidas en ORO.FTL.110, en particular lo relativo a que las tripulaciones puedan gestionar adecuadamente su descanso para estar suficientemente libres de fatiga.

La norma define «Imaginaria» como: período de tiempo definido y notificado previamente durante el cual el miembro de la tripulación debe estar a disposición del operador para que le asigne un vuelo, posicionamiento u otra actividad, sin que medie un período de descanso, como sigue:
(a) prestación de imaginaria en el aeropuerto: espera realizada en el aeropuerto que puede llevar a una asignación de servicio; (b) otra imaginaria: prestación de imaginaria en casa o en un alojamiento adecuado, que puede llevar a una asignación de servicio.

El que en una imaginaria se puedan asignar vuelos, posicionamientos u otras tareas sin que medie un periodo de descanso no significa que no se pueda también realizar una asignación de tareas o cambio de la programación posterior.

ORO.FTL.220 No. También pueden realizarse en un alojamiento que no cumpla los requisitos de alojamiento adecuado. Si tiene lugar en un alojamiento adecuado, todo el descanso parcial en tierra (excluyendo actividades post y pre vuelo y desplazamientos) cuenta a efectos de la extensión del máximo FDP, según CS FTL.1.220 (c) y (d). Si tiene lugar en un alojamiento (no adecuado), el exceso sobre las 6 horas o el periodo que invada el WOCL no cuentan a efectos de la extensión del máximo FDP, según CS FTL.1.220 (e).

De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.230; ORO.FTL.235:

Antes de un periodo de actividad de vuelo siempre hay que dar el descanso requerido en ORO.FTL.235 (12 horas en base, 10 fuera de base o la actividad precedente si es superior). Por tanto, si no existe ese descanso antes de la reserva, este descanso se tiene que garantizar entre la notificación de la actividad y el reporte. NOTA: La contestación anterior corresponde a un FDP asignado durante el primer día de reserva. Si es un FDP asignado durante un día de reserva precedido por un día de reserva en el que no se ha producido ninguna asignación de actividad, sería suficiente la antelación en la notificación de 10 horas propia de la reserva.

La normativa de limitaciones de tiempo de vuelo y descansos, establecida en la subparte ORO.FTL, es de aplicación a tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros. Además, en los casos de transporte de carga en cabina de pasajeros, se está requiriendo su aplicación también al personal de vigilancia de la carga en vuelo.

Sin embargo no existe normativa específica similar aplicable al personal de tierra, siendo de aplicación la normativa de carácter laboral y los convenios colectivos.

En el punto CAT.GEN.MPA.100 (b)(4), relativo a las responsabilidades de la tripulación, se establece que el miembro de la tripulación “respetará todas las limitaciones de los tiempos de vuelo y de servicio (FTL), así como los requisitos en materia de descanso aplicables a sus actividades”.

La tripulación responsable de vigilar la carga se considerará tripulación de cabina, y por lo tanto deberá respetar y seguir las limitaciones de tiempo de vuelo, ya que actúan como responsables de monitorizar el estado de la carga y reaccionar en caso de emergencia.