Operaciones aéreas con Tripulación de cabina de pasajeros

Información general y acceso a la profesión


    Si desea trabajar como Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) dentro de un Estado miembro, debe;

    a) tener al menos 18 años de edad;

    b) estar en posesión de un Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros (Attestation) válido, emitida por cualquier Estado Miembro según lo especificado en el Anexo V del Reglamento 1178/2011. Se trata de un certificado de competencia profesional que le permite desempeñar las funciones de Tripulante de Cabina de Pasajeros en aviones registrados en la Comunidad Europea. Para más información puede consultar el siguiente apartado de Formación Inicial y Certificado de miembro de la tripulación de Cabina.

    c) haber sido evaluado, de acuerdo con los requisitos aplicables del anexo IV (parte MED) del Reglamento (UE) n o 1178/2011, como física y mentalmente aptos para llevar a cabo sus funciones y para desempeñar sus responsabilidades con seguridad. Para más información puede consultar el apartado de Medicina aeronáutica.

     

    Los titulares de un Certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros válido solo operarán en una aeronave si están cualificados de acuerdo con los requisitos aplicables de la parte-ORO del Reglamento 965/2012.  Para estar cualificado para un tipo o una variante de aeronave, el titular:

    1) cumplirá los requisitos aplicables en materia de formación, verificación y validez aplicables, que cubran de manera pertinente las aeronaves en las que va a operar:

    i) formación específica de tipo de aeronave, entrenamiento de conversión del operador y familiarización,

    ii) entrenamiento de diferencias,

    iii) entrenamiento periódico, y

    2) habrá ejercido su actividad en el tipo de aeronave de que se trate durante los seis meses anteriores, o habrá completado el curso de actualización y la verificación correspondiente antes de operar de nuevo en dicho tipo de aeronave.

    Por tanto, una vez obtenido el Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, podrá ejercer sus atribuciones en un operador aéreo siempre que haya completado el entrenamiento de Conversión del tipo de aeronave y del operador para, al menos, un tipo de aeronave de acuerdo con el programa aprobado en el Manual de Operaciones de un operador, de conformidad con la Subparte-CC del Reglamento 965/2012. Al finalizar este entrenamiento, el operador le proporcionará un registro como prueba de dicha formación. En él se detallarán los tipos y variantes de avión que está autorizado a operar. Además, indicará la fecha en la que se requiere el siguiente entrenamiento y verificación anual para el tipo de avión o variante(s). Este certificado de cualificación de tipos/variantes de aeronaves, sólo es válido en ese operador en concreto.

    Para ejercer funciones en otro operador diferente, deberá completar de nuevo el Conversión del tipo de aeronave y del operador, en el nuevo operador. Adicionalmente para cada operador, se debe completar con éxito todos los entrenamientos y las verificaciones aplicables exigidos en el citado reglamento. Para más información acerca de los requisitos normativos, puede consultar el apartado de Normativa y requisitos aplicables a las operaciones aéreas con Tripulación de cabina de pasajeros.

    Todos los entrenamientos de formación de un TCP, deberá reunir las siguientes condiciones:

    a) para cada tipo de curso deberá desarrollarse un programa que deberá ser aprobado por AESA.

    b) el curso de formación deberá estar dividido en conocimientos teóricos e instrucción práctica, si procede.

    c) será impartido por Instructores y examinadores adecuadamente cualificados en la materia a impartir.

Formación Inicial y Certificado de miembro de la tripulación de Cabina


    Para poder obtener el Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros (Attestation), el solicitante debe tener al menos 18 años de edad y haber completado con éxito el curso de formación inicial requerido de acuerdo con el Anexo V (PART-CC) del Reglamento 1178/2011. Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros solo se expedirán a los solicitantes que hayan superado el examen posterior a la finalización del curso de formación inicial.

    En España, la formación inicial requerida podrá ser impartida en organizaciones de formación o en explotadores de transporte aéreo comercial debidamente aprobados para ejercer estas funciones por la autoridad competente (AESA). El contenido del programa de entrenamiento inicial es el descrito en el Apéndice 1 del Anexo V (Parte CC) del Reglamento 1178/2011.

    En relación a los requisitos que deben cumplir las organizaciones de formación autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), puede encontrar información específica en el apartado de Formación Tripulante de Cabina de Pasajeros.

    Aquellos operadores aéreos que deseen impartir la Formación Inicial, deberán previamente solicitar una aprobación. Puede consultar los requisitos para la solicitud de dicha aprobación en el siguiente Material Guía publicado por AESA - Información aprobación formación tripulación de cabina y también puede consultar la guía publicada por EASA Guidelines on the conduct of Initial training for Cabin Crew.

    El Anexo V (Parte CC) del Reglamento 1178/2011, especifica que los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros pueden ser emitidos por la autoridad competente, o por una organización aprobada para ello por la autoridad competente. En el caso de España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se constituye como autoridad competente para la expedición del certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros. Para más información sobre el procedimiento de solicitud de Certificado Inicial puede consultar el apartado de Certificados de TCP.

    En relación a la validez del certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros, los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expedirán con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

    a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

    b) su titular no haya ejercido las atribuciones correspondientes durante los 60 meses anteriores en al menos un tipo de aeronave.

Funciones, Responsabilidades y Composición de la Tripulación de cabina


    Conforme a la definición recogida en el Anexo I del Reglamento 965/2012 un «miembro de la tripulación de cabina» es un miembro de la tripulación debidamente cualificado, distinto de un miembro de la tripulación de vuelo o de la tripulación técnica, designado por un operador para llevar a cabo tareas relacionadas con la seguridad de los pasajeros y del vuelo durante las operaciones.

    Existen requisitos adicionales para operaciones comerciales de transporte aéreo; cuando se requiera la presencia de más de un tripulante de cabina, la composición de la tripulación de cabina incluirá un sobrecargo designado por el operador. El operador solo podrá designar sobrecargo a tripulantes de cabina si:

    1) cuentan con al menos 1 año de experiencia como miembro operativo de la tripulación de cabina, y

    2) han superado un curso de formación de sobrecargo y las verificaciones conexas.

     

    Las principales tareas y responsabilidades de un TCP y del sobrecargo son:

    • ser responsable de la ejecución correcta de todas las funciones relacionadas con la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes especificadas en las instrucciones y procedimientos establecidos por el Operador en su manual de operaciones.
    • Informar al comandante de cualquier avería, fallo, deficiencia o defecto que, a su juicio, pueda afectar a la aeronavegabilidad o a la seguridad de funcionamiento de la aeronave y de todo incidente que haya puesto o hubiera podido poner en peligro la seguridad de la operación, salvo que ya haya sido informado por otro miembro de la tripulación.
    • cumplir los requisitos pertinentes del sistema de notificación de sucesos del operador;
    • respetar todas las limitaciones de los tiempos de vuelo y de servicio (FTL), así como los requisitos en materia de descanso aplicables a sus actividades) mantendrá actualizado su registro individual de horas de vuelo y de servicio, así como los períodos de descanso, conforme a los requisitos FTL aplicables, y proporcionará a cada operador los datos necesarios para planificar las actividades conforme a los requisitos FTL aplicables.
    • no ejercer ninguna función a bordo de una aeronave bajo los efectos de sustancias psicoactivas o del alcohol, o cuando se encuentre incapacitado debido a lesiones, fatiga, medicación, enfermedad o cualquier otra causa similar, mientras no haya transcurrido un plazo razonable tras haber efectuado una inmersión submarina o una donación de sangre y si no cumple los requisitos médicos aplicables, si duda de su capacidad para realizar las tareas asignadas, o si sabe que padece o puede padecer fatiga, tal como se indica en el punto 7.5 del anexo V del Reglamento (EU) 2018/1139, o se siente incapacitado, hasta el extremo de que se ponga en peligro el vuelo.
    • adicionalmente, el sobrecargo será responsable ante el comandante de la realización y coordinación de los procedimientos normales y de emergencia especificados en el manual de operaciones, incluida la interrupción de funciones no relacionadas con la seguridad por motivos de seguridad o de seguridad operacional.

     

Normativa y requisitos aplicables a las operaciones aéreas con Tripulación de cabina de pasajeros


    La legislación aplicable a la Tripulación de Cabina de Pasajeros se basa en los reglamentos europeos propuestos por EASA y aprobados por la Comisión Europea.

    El Reglamento 2018/1139 es el reglamento base del que emanan todas las regulaciones en materia aeronáutica.

    Los principales documentos en los que se regulan los requisitos que afectan a un Tripulante de cabina de pasajeros y operaciones aéreas con TCPs son:

    • El Reglamento 1178/2011, comúnmente denominado “Aircrew”, y en concreto su Anexo IV (PART-MED), donde se establecen los requisitos de aptitud médica para los tripulantes de cabina de pasajeros y su Anexo V (PART-CC), que establece los requisitos para la expedición de Certificado de miembro de la Tripulación de cabina (attestation), las condiciones para su validez y uso por parte de sus titulares y los requisitos específicos de formación para sus solicitantes y titulares.
    • El Reglamento 965/2012, comúnmente denominado como “Air Operations”. En la subparte CC, se establecen los requisitos que habrá de cumplir el operador cuando explote una aeronave con tripulación de cabina e incluye:

    a) la sección 1, que especifica los requisitos comunes aplicables a todas las operaciones, y

    b) la sección 2, que especifica los requisitos adicionales exclusivamente aplicables a las operaciones de transporte aéreo comercial.

    En el siguiente enlace de Normativa y Material Guía puede encontrar las regulaciones mencionadas.

Material Guía y enlaces de interés


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