Mercancías peligrosas

     

    1. COMPETENCIAS
     

    • Velar por el cumplimiento de la reglamentación Nacional e Internacional por parte de pasajeros, expedidores y embaladores, agentes de transporte aéreo, personal de aceptación de carga, tripulación de vuelo, personal encargado de los pasajeros, etc. y en general, de todos los agentes involucrados.
    • Participación en los foros internacionales, tanto europeos como globales, para la actualización y armonización de los requisitos aplicables en el transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea.
    • Participación en Comisiones nacionales para el Transporte Intermodal, cooperación con Comunidades Autónomas y otros foros nacionales de reglamentación y vigilancia del Transporte de Mercancías Peligrosas.
    • Tramitación de la aprobación para el transporte de Mercancía Peligrosas a Operadores Aéreos conforme a la normativa europea de aplicación.
    • Aprobación y supervisión de los programas de formación de transporte de mercancías peligrosas impartidos por los operadores aéreos, para el resto de agentes involucrados en el transporte por favor acceda directamente al enlace disponible a continuación para tramitar la solicitud:

    Programas de Instrucción Mercancías Peligrosas | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea - Ministerio de Fomento (seguridadaerea.gob.es)

    • Tramitación de exenciones/dispensas.

     

    2. NORMATIVA
     

    • Ley 48/1960 de 21 julio sobre Navegación Aérea.
    • Ley 21/2003 de 7 de julio sobre Seguridad aérea.
    • Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    NOTA: Este Reglamento incorpora al ordenamiento jurídico nacional la última versión del Anexo 18 de   OACI y del documento 9284 Instrucciones Técnicas para el Transporte aéreo Seguro de Mercancías Peligrosas asociado al mismo en aquellas operaciones que están dentro de su alcance.

    • Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
    • Real Decreto 130/2017 de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
    • Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
    • Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.
    • Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea.  
    • Doc. 9481 AN/928 Orientación sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos relacionados con mercancías peligrosas.
    • Doc. 10147: Orientación relativa al enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación en mercancías peligrosas.​​​​​​

     

    3. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN INICIAL DE LA APROBACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA PARA OPERADORES DE TRANSPORTE AÉREO (CAT, NCC, NCO Y SPO)

              El procedimiento de emisión inicial de la aprobación para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea para operadores de transporte aéreo se iniciará con la solicitud por parte del operador y se tramitará de la misma forma que el resto de Aprobaciones Específicas. Para ello por favor acceda directamente al enlace disponible a continuación para tramitar la solicitud correspondiente: 

    Aprobaciones específicas.

     

    4. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE APROBACIONES Y EXENCIONES/DISPENSAS

              Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea Documento OACI. 9284 AN/905, en relación a las mercancías peligrosas prohibidas, establecen que:

    "En casos de extrema urgencia, o cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas, o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público, los Estados interesados pueden dispensar del cumplimiento de lo previsto en las Instrucciones, siempre que en tales casos se haga cuanto sea menester para lograr en el transporte un nivel general de seguridad que sea equivalente al nivel de seguridad previsto en estas Instrucciones. Los Estados interesados son: el de origen, los de tránsito, los de sobrevuelo, el de destino del envío y el Estado del explotador."

    Para solicitar una exención el operador deberá dirigir su solicitud a:

    Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
    Paseo de la Castellana 112
    28046 Madrid, España

    También podrá solicitarla a través de la siguiente dirección de correo electrónico: mmpp.aesa@seguridadaerea.es

    La solicitud deberá incluir toda la información relativa al transporte según el formulario de solicitud correspondiente.

    AESA otorgará la exención si considera que se cumple con un nivel de seguridad equivalente al establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancía peligrosa por vía aérea, y si además se tiene que:

    • sea un caso de extrema urgencia o,
    • otras formas de transporte no son apropiadas o,
    • el cumplimiento total con los requisitos establecidos es contrario al interés público.

    La solicitud de exenciones se realizará con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista del vuelo, según modelo:

    SOLICITUD DE EXENCIÓN PARA EL TRANSPORTE POR VÍA AÉREA DE MERCANCIAS PELIGROSAS PROHIBIDAS

     

    5. NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS

              Las personas obligadas a notificar realizarán la notificación a la organización de la que formen parte mediante los canales y formatos establecidos en el sistema de notificación obligatoria de la organización antes de que transcurran 72 horas desde el conocimiento del suceso. La organización será la responsable de notificar a AESA antes de las siguientes 72 horas una vez tengan conocimiento del suceso. En virtud del RD 995/2013 por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, se podrá notificar adicionalmente al sistema de notificación de sucesos de AESA.

    En caso de ser un profesional no obligado a notificar o la notificación esté fuera de su ámbito, puede realizar una notificación voluntaria dentro de su organización para su evaluación y si procede, para su remisión a AESA.

    El Reglamento (UE) 376/2014 establece la obligatoriedad a las organizaciones de usar formatos normalizados para su comunicación con la autoridad para facilitar el intercambio de información.

    En el caso concreto del transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo a lo especificado en las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/ AN/905):

    • Todo explotador está obligado a notificar a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y al Estado en el cual haya ocurrido un accidente o incidente, conforme a los requisitos de notificación de aquellas autoridades que corresponda, los accidentes e incidentes relacionados con mercancías peligrosas.

    • Todo explotador debe también notificar cualquier ocasión en que se descubran en la carga o en el correo mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas. Dicha notificación debe dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y del Estado en el cual esto haya ocurrido. El explotador debe notificar además cualquier ocasión en que se descubran mercancías peligrosas no permitidas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones para el transporte por parte de los pasajeros ya sea en el equipaje o que los pasajeros o miembros de la tripulación lleven en su persona. Dicha notificación debe dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado en el cual esto haya ocurrido.

    • Todo explotador debe notificar a la autoridad que corresponda del Estado del explotador todo suceso en el que se descubra que se han transportado mercancías peligrosas que no se han cargado, segregado, separado ni afianzado de conformidad con lo dispuesto en estas Instrucciones o se descubra que se han transportado mercancías peligrosas respecto de las cuales no se ha proporcionado información al piloto al mando.

    En el caso de un accidente de aeronave o un incidente grave de aeronave relacionado con mercancías peligrosas transportadas como carga, el explotador de la aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga debe facilitar, sin dilación, al personal de emergencia que responda al accidente o incidente grave, información relativa a las mercancías peligrosas a bordo, extraída de la información proporcionada al piloto al mando.

    La información mínima a suministrar deberá estar en consonancia con lo establecido en el AMC1 CAT.GEN.MPA.200 (e), y los formularios a utilizar para notificar a la Autoridad competente los podrá encontrar en el siguiente enlace del Servicio de Notificación de Sucesos de AESA

     

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