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Preguntas frecuentes

La exención de la Resolución de AESA de 18.03.2020, es una exención a operadores EASA, no aplicable por tanto a operadores de Terceros Países OACI (no EASA).

En este sentido quienes se encuentren en este tipo de escenarios podrán acogerse a las medidas de exención descritas en la reciente Resolución de AESA de 05.05.2020

La extensión de la validez de las habilitaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en los apartados correspondientes de habilitaciones de tipo, clase, Instrumental y habilitaciones adicionales que corresponda definidos en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

El objeto de la consulta no se contempla entre nuestras competencias. En este sentido se estará a lo dispuesto en las medidas publicadas en las regulaciones vigentes nacionales en materia de restricción de movilidad.

  • Las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia, referidas en el apartado (e) (1) de la Resolución de AESA de fecha de 18.03.2020, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la caducidad.

    Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la extensión de validez por 4 meses se aplica a las habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, anotadas en las licencias de piloto Parte FCL, cuyos titulares cumplan las siguientes condiciones:
  1. Dispongan de una habilitación de clase, o tipo para operar aeronaves de dichas clases y tipos que no estén incluidos en organizaciones para las que es aplicable el Anexo III al Reglamento (UE) 965/2012.
  2. Dispongan de una anotación de competencia lingüística válida.
  3. Hayan recibido un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la habilitación de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la habilitación de la clase o tipo de aeronave aplicable y debe ser previo a la aplicación de la extensión.

En este caso aplica la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, una vez cumpla los requisitos establecidos en la misma, y ante la duda que pudiera plantear la Autoridad no EASA, a pesar de disponer aún de la versión inglesa de la resolución y del certificado/s que acredite el cumplimiento para acogerse a la exención, podrán contactar, tanto la autoridad no EASA como el piloto, con AESA para gestionar y solventar cualquier tipo de incidencia.

De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 18.03.2020 y Resolución de 05.05.2020 si AESA considera que las razones para la emisión de las exenciones contempladas siguen siendo aplicables, podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado o hasta la finalización del periodo de validez de dichas resoluciones, lo que ocurra antes.

De acuerdo con la Resolución de AESA de 18.03.2020, la documentación, emitida y determinada por el Operador y que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la extensión del período de validez por 4 meses deberán enviarla, una vez se normalice la situación, cuando se vaya a tramitar la siguiente revalidación, acreditando además el cumplimiento de los requisitos que hay establecidos normalmente (verificación de competencia (LPC) así como requisitos previos).

En los casos en que se haya realizado una anotación al dorso por examinador, se adjuntará también una copia de la licencia incluyendo el dorso.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la validez de la habilitación se extenderá por 4 meses siempre que:

  • la habilitación estuviera en vigor a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020,
  • y adicionalmente el titular cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (a) de la presente Resolución.

Siempre que la habilitación estuviera válida a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, la validez de la habilitación se extenderá cuatro meses siempre que el titular cumpla las condiciones definidas en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.

Podrá aplicarse medidas de exención siempre y cuando el/a titular de la licencia FCL cumpla y acredite los requisitos establecidos en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 a nivel de extensión de validez de las habilitaciones como en materia de certificado médico aeronáutico.