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Preguntas frecuentes

No, it is not necessary to give prior notification of the extension of the period of validity of instructor certificates and ratings.

Según el artículo 9 b) de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, se han de adoptar las medidas necesarias alternativas para velar por que el personal afectado mantenga la aptitud, conocimientos y estén al día de los cambios que se hayan producido en las Instrucciones Técnicas para el Trasporte Seguro de Mercancías peligrosas por vía aérea OACI Doc9284/AN905, y que afecten al desarrollo de sus funciones.

Si, está previsto. Según el artículo 9 a) de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19 : Los cursos iniciales y periódicos que perdieran su vigencia, en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.

Según el artículo 9 c) de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, a la finalización del estado de alarma, el personal con cursos iniciales y periódicos prorrogados deberán proceder a su renovación de acuerdo en lo establecido en la Parte 1 capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), publicadas por Resolución de AESA de fecha de 20 de noviembre de 2018, del Director General de Aviación Civil, en un plazo máximo de tres meses.

 

Siempre que cumplas y acredites requisitos para ello tienes la posibilidad de realizar el procedimiento de aceptación de habilitaciones de clase o tipo anotadas en licencias de un Tercer País OACI. Actualmente se contemplan las opciones:

  1. anotar con restricción a matricula de un Tercer País OACI
  2. solicitar ante AESA autorización previa para la anotación de la habilitación sin restricción a matrícula
  3. solicitar ambos procedimientos

En ausencia de reglamentación nacional y/o europea (Reglamento (EU) 1321/2014) en relación a las instrucciones de mantenimiento repetitivo relativas a la compensación de la brújula son los fabricantes los que marcarían dichas instrucciones y en ese caso existir, se incorporarían en los programas de mantenimiento.

El programa de mantenimiento del operador que incorpora la aeronave tiene que llevar asociado con él, necesariamente, el correspondiente programa puente.

La certificación tiene una validez anual, esto quiere decir que, cada año, los equipos tienen que volver a reevaluarse.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede llevar a cabo, siempre que haya un número mínimo de asistentes, cursos de preparación teóricos y prácticos que no son de carácter obligatorio.

Curso de preparación para el examen teórico:

  • Englobará el siguiente temario:
    • Documentación y operativa en la cadena logística de la carga aérea impartido por instructores AESA. (con las horas de este curso es suficiente para cumplir el punto 3 del programa incluido en el apartado 1.2 de esta convocatoria)
    • Preparación para la certificación. Repaso del Reglamento (UE) Nº 573/2010 y Decisión de la Comisión C (2010) 3572
    • Formación básica en explosivos.
  • La duración del curso sería de 6 horas, siempre que haya un número de asistentes mínimo.
  • El precio del curso teórico de 6 horas es de 384 €

Curso práctico:

  • AESA realizaría una práctica de unas 3 horas de duración, siempre que haya un número de asistentes mínimo, al lado de las instalaciones de certificación.
  • El material para practicar lo pondrán los aspirantes (latas, cajas, etc.) y el precio de las clases prácticas de 3 horas es de 192 €

En cada convocatoria se especifican los requisitos necesarios para poder presentarse. La información se publicará en la web de AESA alrededor de un mes y medio antes de las pruebas evaluatorias.