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Preguntas frecuentes

Se puede descargar el MOD4, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud. Se puede enviar por correo postal a la dirección de AESA, exclusivamente si el interesado es persona física y no dispone de certificado electrónico. Si se trata de persona jurídica, está obligada a comunicarse telematicamente con la Administración en este enlace

La Factura no es un documento inscribible ni en el Registro de Bienes Muebles de Madrid ni en el RMAC. Podrá consultar en la solicitud MOD 4, el tipo de documento que deber presentar en ambos Registros, a través de este enlace.

Para el RMAC será suficiente con que se aporte una Declaración de Venta (le podemos facilitar el modelo de la misma) donde sólo se necesita el reconocimiento notarial de la firma del titular español de la aeronave. Le confirmo que la Factura no es documento suficiente.

Una Nota simple es una copia certificada de los asientos registrales de la aeronave. Un certificado de titularidad y cargas se limita a exponer a quién pertenece la aeronave en la actualidad y si sobre la misma pesan cargas como embargos o hipotecas. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlas en este enlace.

En cuanto al Pago de la tasa, la tarifa a tener en cuenta es la 19ª y tiene la información de la misma aquí.

No, no es posible emitir ni un ARC ni una recomendación con incidencias abiertas.
Cada incidencia requiere de, al menos, una acción correctora antes de emitir un ARC o una recomendación. Las acciones correctoras deben ser adecuadas para la incidencia abierta.
Las acciones correctoras deben ser llevadas a cabo y el personal de revisión de la aeronavegabilidad (PRA) deberá aceptar el cierre de las incidencias antes de la emisión o recomendación del ARC.

Sí, se puede, pero se pierde el patrón temporal de revisiones.


AMC M.A.901(c)2, (e)2 and (f):

Es aceptable anticipar la prórroga del ARC por un máximo de 30 días sin pérdida del patrón temporal de revisiones del certificado de aeronavegabilidad, lo que quiere decir que la nueva fecha de caducidad se establecería un año después de la fecha de caducidad previa.

En caso de que la extensión ARC se anticipe más de 30 días, se perdería la continuidad del patrón temporal de revisión de la aeronavegabilidad, siendo la próxima fecha de caducidad un año después de la fecha de extensión.

ML.A.901(d):

[…] la prórroga del certificado de revisión de la aeronavegabilidad se puede anticipar por un período máximo de treinta días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de la aeronavegabilidad, para que la aeronave esté disponible con el objetivo de colocar el certificado de revisión de la aeronavegabilidad original a bordo.

La CA(M)O que pudiera emitir la extensión del certificado de revisión de la aeronavegabilidad, debe comprobar entre otras cosas, que se cumplen las dos condiciones siguientes:

1.    Se cumplen las condiciones de entorno controlado, M.A.901(b) o ML.A.901(c).
     Una aeronave en un entorno controlado es una aeronave:

a)    cuya aeronavegabilidad ha sido gestionada de manera continua durante los últimos 12 meses por una única CAMO o CAO;
b)    y cuyo mantenimiento ha sido realizado durante los últimos 12 meses por una organización de mantenimiento aprobada con arreglo a la Parte 145 o a la Parte CAO.

Para las aeronaves bajo Parte M, este mantenimiento incluye las tareas de mantenimiento contempladas en el punto M.A.803(b) realizadas y declaradas aptas para el servicio de conformidad con lo dispuesto en los puntos M.A.801(b)1 o M.A.801(b)2. 

En el caso de aeronaves bajo la Parte ML, se incluyen las tareas de mantenimiento del piloto-propietario efectuadas y declaradas aptas para el servicio por el piloto-propietario o por personal certificador independiente.

2.    No hay evidencia o razón para creer que la aeronave no es aeronavegable, según M.A.901(k) o ML.A.901(c)3.
En el caso de una aeronave a la que se le esté realizando un mantenimiento/modificación de larga duración o esté almacenada durante un largo periodo de tiempo, no se cumple con la condición 2, por lo que no debe emitirse una prórroga de ARC.

No, no se puede. 

Si se quiere mantener patrón de fechas, la revisión de aeronavegabilidad solo se puede empezar con una antelación de 90 días, de acuerdo con el M.A.901(n) o el ML.A.903(d). 

Este plazo de antelación se aplica tanto a la revisión física como a la documental de la aeronave.

Aprobación de Organización de Diseño, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte J del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Esto es aplicable para aquellas actividades de diseño que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. En estos casos, es la propia EASA quién se encarga de gestionar tanto el proceso de aprobación como la supervisión posterior de las organizaciones de diseño aprobadas.

En el caso de de organizaciones de diseño que realicen actividades que no entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, la normativa de referencia son las normas JAR-21 Subpartes JA y JB del Anexo del Real Decreto 660/2001. En estos casos, sí que es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea quien se encarga del proceso de aprobación y posterior supervisión de las organizaciones de diseño aprobadas.

Por lo tanto, AESA sí que puede aprobar Organizaciones de Diseño para aquellos proyectos de certificación de aeronaves y sus modificaciones, siempre que estos estén excluidos de la aplicación de la reglamentación europea según el citado artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. Por esta razón,  y debido al limitado alcance de la aprobación qué puede dar AESA, lo normal es que todas las Organizaciones de Diseño soliciten la aprobación de EASA.

Aquellas organizaciones de diseño del ámbito de la aviación civil, que para alguno de sus diseños de productos, piezas y equipos, tengan la intención de obtener:

a)  un Certificado de Tipo (TC) o,
b)  Certificado de Tipo Restringido (RTC), o
c)  Certificado de Tipo Suplementario (STC), o 
d)  Una aprobación de un cambio mayor o autorización ETSO.