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Preguntas frecuentes

Only those type, class, instrument and additional ratings defined in this Resolution, which were in force on 14 March 2020 and whose period of validity expires before 31 July 2020, are eligible for exemption.
Therefore, in order to proceed to update/renew your type/class rating or certificate, you must go to an ATO or DTO, as appropriate.

La exención, entre otros requisitos, es aplicable a aquellas habilitaciones cuya caducidad sea hasta 31 de julio de 2020, por lo que queda incluida esa fecha y se extenderían 4 meses a partir de la misma

El período de ampliación está establecido en 4 meses a contar desde la fecha de caducidad original de su habilitación o certificado médico. Así, si la habilitación tiene fecha de caducidad 31.05.2020, la fecha de extensión de la validez será de 4 meses a contar desde esta fecha, esto es quedaría extendida, previo cumplimiento de requisitos, hasta el 30.09.2020.

Una vez extendido el período de validez, caducará la habilitación correspondiente si llegada la fecha límite no ha procedido a realizar la verificación de competencia establecida en el FCL.740.

No. Para la correcta aplicación de la exención deberá cumplir y acreditar todos y cada uno de los requisitos definidos en el apartado (a) de la citada Resolución.

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, en el caso de acogerse a esta Resolución, la evaluación a llevar a cabo será la determinada por el Operador en consonancia con la exención a la que pueda acogerse con su Autoridad.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 y en el caso de acogerse a esta Resolución, el briefing será conducido como determine el instructor.

Próximamente se dispondrá de una traducción de cortesía. Consulte la web de AESA

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 la habilitación deberá estar en vigor entre el 14.04.2020 y el 31.07.2020.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la habilitación deberá estar en vigor entre el 14.04.2020 y el 31.07.2020. El breafing con el instructor se realizará previo a la extensión y anotación por parte de un examinador válido.

    En aquellos casos en los que no se realice el procedimiento de extensión de validez en las condiciones citadas la habilitación constaría caducada

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo. En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

Si su Operador puede acogerse a dicha exención cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos por el Servicio de Operaciones de AESA, la tramitación de su extensión de validez se llevará a cabo conforme a lo indicado en dicha Resolución de AESA de fecha en lo referente a habilitaciones de tipo o clase sin necesidad de la solicitud previa a la División de Licencias al Personal Aeronáutico.

“La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior

In accordance with paragraph (i) of the EASA Resolution dated 05.05.2020, the time1 that may elapse between the commencement of a type or class rating training course and the passing of the skill test is extended during the period of application of this Resolution.