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Preguntas frecuentes

Sí. Se pueden presentar los particulares que no estén trabajando en una empresa de seguridad privada, sin embargo tienen que cumplir dos condiciones:

  • Ser vigilantes de seguridad privada
  • Cumplir con los requisitos de la convocatoria

En el caso de que aprueben la certificación, para poder desarrollar sus funciones sí será necesario que pertenezcan a una empresa de seguridad privada acreditada por el Ministerio del Interior.

Los equipos de perros actualmente certificados por AESA solo pueden inspeccionar carga aérea.

El proceso de certificación es gratuito. Sin embargo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea oferta una serie de cursos teóricos y prácticos, que no son de carácter obligatorio, que los interesados/as tendrían que abonar.

AESA realizará entre dos y tres certificaciones anuales, en función de la disponibilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las instalaciones, de las necesidades del mercado, y de los binomios aprobados, entre otras causas.

La publicación de una nueva certificación se anunciará en la página web de AESA en torno a un mes y medio antes del comienzo de la certificación para poder recoger y evaluar la documentación aportada por los aspirantes a las pruebas.

La dirección web donde se recoge todo lo relacionado con la certificación es la siguiente: Equipos de perros detectores de explosivos (EPDE)

 

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sólo podrá entregar la documentación relativa a la certificación y sobre los explosivos a evaluar a:

  • Empresas de seguridad: Mediante la verificación de que está autorizada como tal por el Misterio del Interior, además, cuando la persona que recoge la documentación no es el gerente de la empresa, debe traer una autorización de éste para poder retirarla.
  • Centros de formación acreditados por el Ministerio del Interior. Deben aportar la documentación acreditativa, además, la persona encargada de recoger la documentación, en caso de no ser el director del Centro de Formación, debe llevar una autorización del mismo para poder retirar la información de AESA.
  •  Centros de adiestramiento subcontratados por centros de formación acreditados por el Ministerio del Interior. Previa presentación de un certificado que lo demuestre y mediante la verificación posterior de la documentación del centro de formación.

AESA sólo entregará la documentación sobre el proceso de certificación en sus oficinas, situadas en Paseo de la Castellana 112. 28046 (Madrid, España). Para ello, con anterioridad se debe concertar una cita previa a través del buzón seguridadpde.aesa@seguridadaerea.es

La entrega de la documentación se realizará tras la firma de un compromiso de confidencialidad.

Hay un listado en la página web de AESA especificando los datos de los binomios que actualmente puede realizar la labor de inspección de carga aérea con sus datos de contacto y la empresa a la que pertenecen.

Equipos de perros detectores de explosivos (EPDE)
 

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

  • La actividad de producción que se desee llevar a cabo ha de ser "apropiada" para aprobación según la Parte 21 Subparte G, como es el caso de un artículo  ETSO. Además, y también esencial para cumplir con este criterio, es la entrega directa a cliente final.
  • Se ha de ser titular o haber solicitado la aprobación del diseño que se desee producir (cosa que se cumpliría al realizar la solicitud de la DOA/ADOA).

No se considera ningún incumplimiento siempre y cuando el operador haya comunicado la programación a los tripulantes con el tiempo suficiente para que puedan planificar su descanso (ORO.FTL.110 a).

Si el tripulante conoce la programación de sus vuelos (actividad de vuelo) o de cualquier otra tarea asignada por el operador (actividad, imaginarias, reservas…) con al menos 14 días de antelación puede planificar su descanso previo a la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • Antes de un periodo de actividad de vuelo debe haber un periodo de descanso (en base 12 horas). ORO.FTL.235 (a)
  • la definición de periodo de descanso es: "período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva". ORO.FTL.105 (21)
  • La definición de servicio (o actividad), es "cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria" ORO.FTL.105 (10)

Aquellos operadores que realicen operaciones comerciales con globos, y que realicen vuelos de competición, deben incluir en su declaración este tipo de operación especializada.

En el caso de operadores no comerciales que participen en vuelos de competición, no se requiere la presentación de una declaración de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/395, pero al tratarse de una operación especializada deben desarrollar la correspondiente lista de chequeo en cumplimiento del requisito BOP.BAS.190.