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En relación con la obtención de la aprobación POA para fabricar un artículo clasificado como ETSO, ¿es necesario haber solicitado una aprobación DOA, además de la autorización ETSO para el artículo?

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

  • La actividad de producción que se desee llevar a cabo ha de ser "apropiada" para aprobación según la Parte 21 Subparte G, como es el caso de un artículo  ETSO. Además, y también esencial para cumplir con este criterio, es la entrega directa a cliente final.
  • Se ha de ser titular o haber solicitado la aprobación del diseño que se desee producir (cosa que se cumpliría al realizar la solicitud de la DOA/ADOA).