Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

El solicitante, una vez descargada la versión imprimible de la licencia o certificado (aquella que incluye el código de verificación y el QR), deberá imprimirla, firmarla de forma manuscrita y exhibir dicha copia firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales sobre la necesidad de disponer de un certificado médico válido.

Para la licencia de Tripulación de Vuelo electrónica y el Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero, una vez presentada y revisada, de forma satisfactoria, la documentación requerida, AESA emitirá una licencia o certificado electrónico, según el caso, que incorporará un código de identificación del documento CID, mediante el cual podrá verificarse la autenticidad de dicha licencia o certificado en la página web de la Agencia. Podrá descargarse tanto la licencia original electrónica como una versión imprimible de la misma.

Así mismo se incorporará a la licencia una nota firmada electrónicamente, e igualmente verificable, confirmando la validez de este nuevo formato de licencia durante el período de vigencia de esta resolución.

Se consideran tareas de mantenimiento programado cuya periodicidad sería cada vez que se instale un componente, por lo tanto, éstas tareas habría que incluirlas en el programa de mantenimiento. Sin embargo las tareas procedentes de situaciones no programadas y que afectan a la aeronavegabilidad como sería un Bird Strike o un Hard Landing, no sería necesario incluirlas en los programas de mantenimiento.

Las medidas de exención se aplicarán siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Resolución de la AESA que le sea de aplicación (la ampliación del período de validez de las inscripciones de competencia lingüística sólo se aplica a las competencias válidas a 14 de marzo de 2020 y cuyo período ordinario de validez expire antes del 31 de julio de 2020, no a las inscripciones caducadas), sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de las habilitaciones de vuelo, de acuerdo con el FCL.055 del Reglamento UE 1178/2011.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, no es preciso que solicite la exención, deberá comprobar si reúne los requisitos en base a sus circunstancias y al punto de la Exención que le aplique.

In accordance with the above scenario, the FCL licence holder may benefit from the exemption measures defined in the EASA Resolution dated 05.05.2020, provided that he/she complies with and accredits the requirements and extension procedure described in the aforementioned Resolution.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, los titulares de licencia FCL emitidas por AESA que estén en operadores con certificados de operador aéreo emitidos por otros estados EASA y que se acojan a esta exención, procederán de igual manera que el resto en lo relativo al 1178/2011.

En las condiciones establecidas en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, publicada en la web de AESA, para poder acogerse a la misma y por tanto poder extender la validez de sus habilitaciones por 4 meses indican la necesidad de que el piloto ejerza atribuciones para un operador que cumpla los requisitos establecidos a efectos de exención por su Autoridad.

There is no predetermined form by EASA.

In the case of pilots using the EASA Resolution dated 18.03.2020, this will be done in accordance with what is determined by the corresponding Operator and in relation to the EASA Resolution dated 5 May, it will be the instructor/examiner who draws up the corresponding certificate.

De acuerdo con la reciente publicación de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo. En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.