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Preguntas frecuentes

Siguiendo la guía de requisitos, no existe un plazo para realizar las prácticas del curso.
El único plazo establecido es la necesidad de, tras haber realizado una primera convocatoria del examen, no se superen los seis meses para realizar la segunda convocatoria.

La modalidad on-line, tendrá la duración establecida en el anexo adjunto a su aprobación para dicha formación. Una vez finalice dicha duración, se deberá volver a la modalidad presencial hasta la finalización del curso. Esta situación se aplica tanto a los cursos iniciados en la modalidad on-line como los iniciados de manera presencial.

La solicitud de formación teórica on-line deberá estar firmada por el gerente de la sede. En el caso de que las sedes tengan el mismo gerente, con una solicitud y especificando las escuelas en las que se solicita la formación on-line sería suficiente.

Una vez la organización obtenga la aprobación para la formación on-line, se aplicará a los cursos ya iniciados y a los que notifique durante este periodo, teniendo que volver a la formación presencial en ambos casos cuando se les indique.

Si el contenido de la licencia consta caducado no es posible emitir un duplicado. En su caso tiene la posibilidad de solicitar un informe histórico de la licencia bien a través de la Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud

Independiente de la notificación de la prueba de vuelo que realice el examinador, la documentación derivada de la prueba de vuelo realizada deberá remitirse ante AESA a través de los cauces actualmente establecidos para ello. La documentación recibida vía email no es objeto a trámite

El procedimiento de anotación de revalidaciones en la licencia por parte de los examinadores queda sin aplicación sobre las licencias electrónicas, debiendo gestionarse las revalidaciones aplicables según lo establecido en los puntos Primero, Tercero y Cuarto de esta Resolución, a través de una nueva solicitud de emisión de licencia. Descárgate aquí la resolución.

The Spanish Aviation Safety Agency (AESA) has approved an exceptional procedure that allows the corresponding pilot and cabin crew licences and certificates to be issued electronically and to be sent to their recipients as quickly as possible, while maintaining the necessary guarantees required by the applicable regulations. Download the resolution here.