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Preguntas frecuentes

No. La documentación sin firmar no se considera evidencia de subsanación fehaciente. No se admiten borradores. Los documentos deben ser los definitivos, ya revisados y firmados por los responsables correspondientes.

En el caso de recibir un acta sin incumplimientos, o que solo incluya observaciones, no será necesario proponer acciones correctoras.

En el caso de que se hayan detectado no conformidades (de cualquier nivel), será necesario proponer acciones correctoras.

Se pueden comunicar en cualquier momento una vez reunidas las evidencias de subsanación correspondientes.

El alcance de la inspección de servicios centrales es el de sus manuales (operación, SGS, mantenimiento, etc.) y la aplicación de aquellos procedimientos que la organización realice de manera centralizada.

En primer lugar nos pondremos en contacto con los interlocutores habituales de la organización inspeccionada para pedir unos datos previos necesarios para el inicio de la inspección. Con este primer contacto informamos también de la fecha prevista de inspección y el alcance que tendrá ésta.

Posteriormente y cuando es notificada la comunicación de incoación de actuaciones inspectoras (CIAI) es cuando formalmente se inicia la inspección.

Tras recibir el Acta de inspección se inicia la fase de propuesta de plan de acciones correctoras.

Es en este momento en el que se deben proponer subsanaciones para aquellas no conformidades en el documento propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC).

En cuanto a las observaciones, no se requiere que se propongan acciones.

Tras recibir las posibles alegaciones en la fase de respuesta a la diligencia de actuaciones inspectoras (RDAI), desde AESA las evaluamos y se emite un acta con el que se finaliza el procedimiento inspector.

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do).

  Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

Se puede solicitar una ampliación de plazo.

La falta de subsanación es sancionable pudiendo llegar a acarrear un expediente sancionador, tal como establece el artículo 41 del RIA relativo a la falta de subsanación de las deficiencias, irregulares o incumplimientos.