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Preguntas frecuentes

Se pueden basar en la guía G-DSM-PMTO-04 (guía para ampliaciones puntuales de aeronaves Parte M porque a los efectos de ampliaciones, los requerimientos que debe seguir la organización para aeronaves Parte ML han de ser los mismos que sigue AESA con las aeronaves Parte M. 

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el tiempo de los dos últimos años indicado en el punto FCL.140 A (a) se extiende a los 2 últimos años y 8 meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (m) de la Presente Resolución.

Así mismo para retomar la actividad de vuelo y previo a ello deberán:

  • haber recibido un breafing impartido por un instructor de acuerdo con lo definido en el apartado (m) de la presente Resolución de AESA de fecha y
  • haber recibido el correspondiente certificado del instructor donde conste que superada satisfactoriamente el breafing

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si el plazo de experiencia reciente vence entre el 14.03.2020 y el 14.11.2020, el requisito de experiencia reciente se extenderá a los 20 últimos meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (m) de la presente Resolución.

La extensión de los requisitos de experiencia reciente para licencias LAPL (A) y LAPL (H) no es automática. Deberá en este caso y previo a retomar la actividad recibir un breafing de un instructor y recibir el correspondiente certificado acreditativo, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado (m) de la presente Resolución de AESA de fecha 05.05.2020.

Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

De menor severidad a mayor: observaciones, no conformidades nivel 2, no conformidades nivel 1.

La principal diferencia práctica en el marco de una inspección es que las observaciones no es obligatorio subsanarlas formalmente (subsanación voluntaria), mientras que para las no conformidades se exige establecer un plan de acciones correctoras.

Las evidencias de subsanación que establece el plan de acciones correctoras (PAC) junto a las fichas (archivo Excel) asociadas. Dichas fichas son entregadas al inspeccionado al comunicar el PAC. No se considera completa la entrega de documentación sin aportar estas fichas debidamente cumplimentadas.

Si se da de alta y no encuentra una inspección o solicitud en particular, es muy posible que no le hayamos asignado como interesado o representante en ese procedimiento.

Deberá contactar con nosotros por correo electrónico en plataforma.aesa@seguridadaerea.es indicándonos a qué expediente necesita tener acceso.

Tras recibir un correo electrónico con el aviso de una notificación, es posible que no se vea la notificación al acceder a Notificación por Comparecencia de AESA, o la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General.

  Es necesario asegurarse primero que el certificado electrónico se corresponde con el del destinatario de la notificación.

  También es posible que la notificación se haya realizado a varios destinatarios al mismo tiempo. En este caso, el primero de estos destinatarios que acceda la notificación será el que pueda verla, considerándose para el resto aceptada o rechazada.

  En caso de no poder ver una notificación, considere buscar primero en notificaciones ya realizadas por si un miembro de su organización hubiera accedido antes.

  En el caso de tener dudas al respecto de quién es el receptor de la notificación, es posible contactar mediante plataforma.aesa@seguridadaerea.es.

Sí, siempre y cuando exista una causa que lo justifique. Y dicha solicitud se tramite antes del vencimiento de la fecha establecida en el plan de acciones correctoras (PAC). No se admiten solicitudes de cambio de plazo una vez haya vencido el plazo de comunicación de subsanación establecido en PAC.