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Preguntas frecuentes

El operador o persona de contacto recibirá notificación vía email sobre la apertura del expediente. La gestión posterior del expediente requiere darse de alta en la base de datos creada y mantenida al efecto por EASA.

Los expedientes SAFA/SACA se comunican desde la base de datos de EASA, de conformidad con el requisito establecido en el Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, ARO.RAMP.145.

Toda la gestión se realiza de forma telemática a través de la base de datos de EASA. El operador o propietario de la aeronave deberá estar dado de alta en el sistema y se establecerán personas de contacto que recibirán las notificaciones en su email para que accedan a la gestión de sus expedientes, tal y como se explica y recoge en la pregunta 19.

Sí. Cualquier aeronave registrada en España es susceptible de ser inspeccionada por cualquier Autoridad competente en el país de destino del vuelo, o paradas intermedias si las hubiese, conforme a lo dispuesto en al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, Artículo 16 y de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, Anexo II, Subparte RAMP. Entre los tipos de inspección que pueden recibir, se encuentran las inspecciones en rampa SAFA/SACA y SANA, que sólo las podrán realizar aquellos países que participan dentro del Programa SAFA de la UE. Actualmente se encuentran en el Programa participantes que son: Albania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia , España, Suecia, Suiza, República de Macedonia del Norte, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido.

a)    SAFA: Safety Assessment of Foreign Aircrafts. Son las inspecciones en rampa realizadas por una Autoridad Competente de un Estado Miembro de EASA a operadores (o matrículas en el caso de aeronaves privadas) de un tercer Estado no pertenecientes a EASA.
b)    SACA: Safety Assessment of Community Aircrafts. Son las inspecciones en rampa realizadas por una Autoridad Competente de un Estado Miembro de EASA a operadores (o matrículas en el caso de aeronaves privadas) bajo la supervisión de otro Estado miembro de EASA.

Los inspectores autorizados utilizan una lista de control con 53 puntos a inspeccionar durante las inspecciones en rampa, divididos en cuatro (4) Categorías:

a)    Cabina de vuelo,
b)    Elementos de Seguridad / Cabina de pasaje,
c)    Estado de la aeronave,
d)    Carga, y
e)    Aspectos generales

Las comprobaciones que se realizan en cada una de esas categorías incluyen (sin ser un listado exhaustivo) la documentación de la aeronave que el operador está obligado a llevar a bordo de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos, manuales técnicos y documentación de despacho de vuelo que se llevan en la cabina de mando y que la tripulación tanto de vuelo como de cabina está obligada a cumplir, las licencias de los pilotos, el equipo de seguridad en la cabina de mando y en la cabina de pasajeros, el estado general de las bodegas, de la carga que se lleva en la aeronave así como de su documentación asociada y el estado exterior general de la misma.

Como el tiempo entre la llegada y la salida (el tiempo de escala) puede no ser suficiente para revisar la lista de verificación completa, puede que no se llegue a inspeccionar la totalidad de los 53 puntos. La política del Programa de Inspecciones en Rampa es no interferir en la operación normal del operador evitando retrasos salvo por razones de seguridad, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.125, así como evitar en la medida de lo posible, el contacto con el pasaje de existir.

Los incumplimientos detectados durante una inspección en rampa se denominan constataciones o hallazgos. El número absoluto de constataciones de las inspecciones representa un resultado importante del proceso de inspección que proporciona información valiosa sobre la aeronave en cuestión o su operador responsable. Por otra parte, esto debe tenerse en cuenta cuidadosamente en relación con la "severidad" de los hallazgos. Con ese fin, se han definido tres categorías de constataciones o hallazgos de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.130:

a)    Hallazgo de "Categoría 1": se denomina hallazgo menor, e incluye cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que no influya apreciablemente en la seguridad operacional;
b)    Hallazgo de "Categoría 2": es un hallazgo significativo, abarcando cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que influya significativamente en la seguridad operacional, y
c)    Hallazgo de "Categoría 3": un hallazgo mayor, siendo en este caso cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que influya considerablemente en la seguridad operacional.

Los términos "menor", "significativo" y "mayor" se refieren al nivel de influencia en la seguridad. El propósito principal de la categorización de los hallazgos es clasificar el cumplimiento de una norma y la gravedad del incumplimiento de esta norma.

Las inspecciones y las categorías de los hallazgos se registran en la base de datos centralizada de EASA, para el caso de las inspecciones SAFA y SACA.

A la hora de considerar los hallazgos establecidos durante una inspección en rampa, los hallazgos de la Categoría 2 (significativos) y de la Categoría 3 (importantes) requieren la mayor atención cuando se trata de la necesidad de rectificación.

Los resultados de la inspección en rampa son registrados por el Equipo de Inspección en la Prueba de Inspección (POI por sus siglas en inglés). La práctica habitual es que se informe de los resultados al Comandante/Piloto al Mando de la aeronave que acaba de ser inspeccionada, o al representante de la compañía designado para ello, en el caso en el que se haya permitido a la tripulación de vuelo a abandonar la aeronave, entregándole una copia del POI.

Posteriormente, con la carga del expediente en la Base de Datos centralizada de EASA, se informará formalmente al operador y/o al particular inspeccionado de la realización de la inspección y de los resultados de la misma.

Además, los resultados de las categorías 2 y 3 se comunican a la Autoridad Aeronáutica responsable de la supervisión en materia de seguridad de la aeronave y/o de su Operador para su información y al Operador, con la petición de que tome las medidas adecuadas para evitar que se repitan.

Para lograr de la mejor manera posible los objetivos del Programa de Inspecciones en Rampa de la UE, es imprescindible una estrecha cooperación con las Autoridades de Aviación de todos los Estados cuyos operadores y aeronaves hayan sido objeto de inspecciones en rampa. Como parte de su responsabilidad en lo que respecta a la supervisión de la seguridad de sus operadores nacionales de conformidad con las normas internacionales de seguridad pertinentes, se pide a esas Autoridades de Aviación que garanticen la aplicación adecuada de medidas correctivas a fin de abordar las discrepancias comunicadas.

Los órganos y organismos con competencias en materia de Seguridad Aeronáutica (Air Safety) son:

a)    La Comisión Europea, como órgano máximo de decisión de los Estados Miembros de la Unión Europea;
b)    La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que es el Órgano creado por la Comisión Europea, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 216/2008, para el desarrollo de la estrategia en materia de seguridad aérea de la Unión Europea.
c)    A nivel nacional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada en virtud del Real Decreto (RD) 184/2008, de 8 de febrero, es el órgano que tiene asignados los fines, competencias y funciones en materia de seguridad aérea para la aviación civil en el territorio del Estado español.

AESA posee (entre otras) las competencias delegadas para la realización de las Inspecciones en Rampa en el territorio nacional, las cuales ejecutará por sí misma o a través de medios instrumentales propios.

Sí. La apertura de nuevas instalaciones recaería bajo la misma aprobación como POA española. Solo haría falta la intervención de AESA en este supuesto. Sería un cambio significativo por adición de una nueva factoría, en el que haría falta volver a revisar todos los puntos de la norma, especialmente aquellos relativos al sistema de calidad, además de ver cómo queda integrada esta nueva factoría en la actividad de la Organización de cara a verificar su idoneidad. De cara al pago de tasas, haría falta volver a pagar la tasa normal por apertura de un nuevo expediente, tal y como se haría de cara a obtener la aprobación inicial POA.

Los equipos WIFI no deben aparecer en la licencia de estación.