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Preguntas frecuentes

Si el certificado de TCP ya no conserva su validez (salvo en el caso de que el certificado haya sido suspendido o revocado) tendrás que volver a realizar la formación inicial en un centro autorizado o un operador aéreo, realizar el examen asociado y volverlo a solicitar.

La emisión podrá realizarse, en este caso, en cualquier país miembro de EASA.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.100.

No, no es necesario.

Las evaluaciones aeromédicas serán realizadas por cualquier profesional autorizado por una autoridad EASA para tal fin.

Reglamento (UE) 1178/2011: MED.C.005 c).

Según el apartado 3 del punto M.1 del Anexo I (Parte M) al Reglamento 1321/2014:

  • la autoridad designada por el Estado miembro de matrícula de la aeronave, o
  • si, antes de la aprobación del programa de mantenimiento de aeronaves, el Estado miembro de matrícula está de acuerdo, una de las siguientes:
    • a) la autoridad designada por el Estado miembro donde el operador tiene su sede principal o, en caso de que el operador no tenga una sede principal, la autoridad designada por el Estado miembro donde el operador tiene su lugar de establecimiento o residencia;
    • b)the authority responsible for the oversight of the organisation in charge of managing the continuing airworthiness of the aircraft or with which the owner has concluded a limited contract in accordance with point M.A.201(i)(3).

Sí, pero sólo para las aeronaves incluidas en el TAE.AER.GEN.300. 
Para el resto de las aeronaves incluidas en TAE.AER.GEN.100 y TAE.AER.GEN.200, el mantenimiento se debe realizar en organizaciones con certificado EASA (Parte 145 o Parte CAO).

Se considera subcontratación si le gestiona la información, la duplicación de la información, o similar.  No sería subcontratación, si solo se contratase el alquiler de equipos o de espacio donde guardarlos, y el control y la gestión de la información fuese responsabilidad de la CAMO.

Esto aplica tanto a las auditorías en remoto realizadas por la autoridad competente como a las realizadas por las organizaciones a sus propios suministradores y empresas subcontratadas.
Las autoridades/organizaciones que decidan utilizar las auditorías en remoto deberán describir el funcionamiento de este tipo de auditorías en sus procedimientos, y deberán considerar, al menos, los siguientes puntos:

  • El uso de una metodología de tecnología de la información suficientemente flexible como para optimizar el proceso de auditoría convencional.
  • La definición y puesta en marcha de controles para evitar abusos que pudieran comprometer la integridad del proceso de auditoría.
  • Medidas para asegurar que se mantienen la seguridad y confidencialidad durante las actividades de auditoría (la protección de datos y la propiedad intelectual de las organizaciones también se han de salvaguardar).

Para más información, se puede consultar el material guía “GM1 CAMO.A.200(a)(6) and CAMO.B.300 Management system and Oversight principles”.

Deberá existir un acuerdo entre el auditor y el auditado que incluya:

  • La plataforma que se utilizará (por ejemplo: WebEx, Teams, Lync, etc.);
  • Ensayos de compatibilidad de plataforma previos a la auditoría;
  • Considerar el uso de cámaras cuando se requiera una evaluación física. Comprobar previamente que existe cobertura de datos/wifi en todas las áreas que se vayan a auditar y que requieren ser visualizadas con la cámara remota.
  • Establecer un plan de auditoría que identifique los medios informáticos que se utilizarán y el uso que se les dará para optimizar y, al mismo tiempo, mantener la integridad del proceso;
  • Si es necesario, considerar diferencias horarias para poder coordinarse en unos horarios razonables para ambas partes;
  • Una declaración por escrito de que el auditado cooperará en todo lo posible y proporcionará los datos verídicos que se le pida, incluyendo la cooperación de empresas subcontratadas si así fuera necesario;
  • Aspectos de protección de datos.

Sí, una organización con aprobación Parte CAMO puede tener un alcance genérico en su certificado de aprobación (AC-CAMO-P01-F14). No obstante, aunque la aprobación de la organización tenga un alcance genérico, la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME) deberá reflejar siempre el alcance específico de la organización; es por ello por lo que se recomienda que el alcance genérico de la aprobación no sea excesivamente extenso en comparación con el alcance definido en el CAME. 
Las organizaciones deberán solicitar a AESA cualquier cambio del alcance definido en el certificado de aprobación.