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¿Cómo Comandante/Piloto al Mando me puedo negar a que la Inspección se lleve a cabo?

El operador/particular está obligado a colaborar y facilitar las labores inspectoras, y en particular para la Inspección en Rampa, de acuerdo con la normativa europea recogida en el artículo ORO.GEN.140 del Reglamento (UE) N.º 965/2012.

Por ello, en general no podrá negarse a la inspección salvo en circunstancias excepcionales y/o por causas suficientemente justificadas y motivadas por el inspeccionado y que los inspectores consideren y valoren como tales.

De no existir dichas causas, se considerará que se trata de una obstrucción a la labor inspectora, de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ORO.GEN.140, el Reglamento (UE) N.º 452/2014, desarrollado en el Manual de Inspección en Rampa (RIM) de EASA capítulo 5, en los casos de Inspecciones SAFA/SACA, con las correspondientes consecuencias derivadas para el inspeccionado.