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¿Cuál es la documentación obligatoria a bordo de un ULM?

La operación aérea de aeronaves de estructura ultraligeras en España se regula por el Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, además de la Orden de 24 de abril de 1985, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

La documentación que debe llevar a bordo del ULM es la siguiente:

  • Documentación del piloto: Licencia en vigor con habilitación correspondiente, certificado médico clase II o LAPL.
  • Documentación de la aeronave: certificado de matrícula (excepto para aeronaves de peso inferior a 70 kg), certificado de aeronavegabilidad, licencia de estación (en caso de tener instalada una radio u otros equipos que utilicen en espectro radioeléctrico), seguro de la aeronave en vigor y manual de vuelo de la aeronave. Conforme al artículo 22 de la Ley 48/1960 de Navegación aérea: el cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
  • Otra documentación: cartas actualizadas de la zona en la que va a realizar el vuelo.

Equipo mínimo de la aeronave: botiquín de primeros auxilios (avión), extintor portátil en el compartimento del piloto, y fusibles de repuesto, si aplica.