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¿Cuáles son los requisitos para operar en espacio aéreo controlado con un ULM?

Para poder operar en espacio aéreo controlado con un ULM, debe solicitar una exención conforme al Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y el uso de aeronaves de estructura ultraligera. Las actividades que se considerarían causa excepcional, y para las que el solicitante debe justificar la causa excepcional por la que solicita dicha suspensión, serán:

  • Eventos de carácter deportivo que requieran la entrada en espacio aéreo controlado y/o la realización de operaciones a alturas superiores a las previstas en la Orden de 26 de abril de 1986 (300 metros de altura).
  • Solicitudes puntuales de entrada en Zonas de Control (CTR) o Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) para ULM por motivos técnicos o por la celebración de eventos, participación en demostraciones aéreas o en vueltas aéreas.
  • Solicitudes de realización de vueltas aéreas que requieran la entrada en espacio aéreo controlado.
  • Salida fuera del espacio aéreo español.

No obstante, se podrá estudiar la viabilidad de tramitar otro tipo de solicitudes no recogidas en los casos anteriores. Para iniciar el proceso, usted debe remitir la solicitud utilizando el formato F-CSO-ULM-01. Junto con la solicitud, debe adjuntar además:

  • Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud, si aplica.
  • En el caso de ULM:
    • Licencia del piloto de ULM con la habilitación adecuada en vigor.
    • En caso de que se solicite operar en espacio aéreo controlado, es necesario que disponga de la habilitación de radiotelefonía (Art. 12 RD 123/2015).
    • Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
    • Certificado de matrícula de la aeronave.
    • Certificado de equipo de radio de la aeronave y licencia de estación (en el caso de que solicite operar en espacio aéreo controlado).
    • Seguro de la aeronave que cumpla con los requisitos del Reglamento 785/2004.
    • Si la aeronave no está inscrita en España, debe disponer de una autorización para realizar vuelos en España. (la cual debe solicitar en el buzón de sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es) https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aviacion-general/operaciones-no-comerciales/aeronaves-de-estructura-ultraligera-ulm
  • Tenga en cuenta que:

Cada aeronave ULM que entre en espacio aéreo controlado debe tener certificado de equipo de radio y licencia de estación, y por tanto el piloto de dicha aeronave debe disponer de la habilitación correspondiente de radiotelefonía RTC.