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¿Cuáles son los requisitos para volar con un ULM de matrícula EC- a otro país de la UE?

El Real Decreto 2876/1982 regula la utilización de aeronaves de estructura ultraligera (ULMs) en el espacio aéreo nacional únicamente, por lo que AESA no tiene competencia para emitir permiso / autorización de vuelo en otros Estados.

Dado que la normativa aplicable a este tipo de aeronaves viene regulada por cada Estado, se considera que, en el supuesto de que una aeronave de estructura ultraligera vaya a realizar un vuelo a otro Estado, será necesario que cumpla con las disposiciones que regulan para dicho territorio de ULMs, tal y como prescribe el artículo 40 del Convenio sobre Aviación Civil internacional.

Por tanto, debe disponer de una autorización previa a la realización del vuelo del Estado en el que va a realizar el vuelo. La necesidad de esta autorización por parte del otro Estado, se debe a que las aeronaves de estructura ultraligera no cumplen con lo establecido en el Anexo 8 al convenio de Chicago (en lo referente a aeronavegabilidad) ni con el Anexo I al convenio de Chicago (en lo referente a licencia del piloto), y por tanto estas aeronaves se regulan dentro del marco nacional de cada país.

Puede encontrar más información referente a la normativa aplicable para Aviación General y Deportiva en este enlace.