Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para el lanzamiento de globos libres no tripulados, globos sonsa, globos de helio y farolillos?

    El lanzamiento de globos libres no tripulados está sujeto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el requisito SERA.3140 del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre. Este requisito exige el cumplimiento con los requisitos del Apéndice 2 al citado reglamento que pueden consultar en el siguiente enlace:  https://www.boe.es/doue/2012/281/L00001-00066.pdf   

    Puede consultar el Reglamento mencionado a través del enlace: https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/923_2012.pdf

    • Así mismo, el lanzamiento está sujeto a la coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea ENAIRE, para lo que deben coordinarse con el Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE a través del email (cop@enaire.es).
¿Cuáles son los requisitos para la operación con globos cautivos?

    Los globos cautivos quedan excluidos del Reglamento (UE) 2018/395, de la comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, en el ámbito de las operaciones aéreas, no requiere autorización por parte del Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA.

    En el caso de que se trate de un globo cautivo tripulado, el piloto del mismo debe disponer de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011 de 3 de noviembre de 2011, con atribuciones para operar este tipo de globos. Así mismo el globo deberá contar con el correspondiente certificado de aeronavegabilidad (Formato 25 de EASA) y el Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad en vigor (Formato 15 de EASA).

    No obstante, si la operación puede afectar un espacio aéreo controlado y/o zona de servidumbres aeronáuticas debería coordinarse respectivamente con ENAIRE  (Dpto. de Coordinación Operativa de Espacio Aéreo  - cop@enaire.es -) y AESA (Servidumbres aeronáuticas) servidumbres.aesa@seguridadaerea.es

¿Cuál es el marco normativo aplicable para los vuelos turísticos con globo?

    Hasta la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/395 el pasado año 2019, para realizar vuelos turísticos con globos era necesario que el operador (empresa) tuviese una autorización como empresa de trabajos aéreos emitida en base a lo establecido en la Ley 48/1960 de 21 de julio.

    Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/395 el pasado mes de abril de 2019, los vuelos turísticos se denominan Vuelos en globo comerciales para pasajeros o CPB, que se definen como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

    En sentido estricto no se trata de una actividad de trabajo aéreos sino de un tipo de transporte aéreo comercial. La realidad es que tanto los trabajos aéreos como las operaciones de transporte aéreo comercial son operaciones comerciales, esto es, la realización de un vuelo publicitario con un globo o el transporte de pasajeros son operaciones son operaciones comerciales.

    En cuanto al régimen de habilitación o autorización, para poder realizar CPB es necesario que el operador presente una declaración de cumplimiento (BOP.ADD.100) en la que confirme que conoce y cumple con la norma aplicable y facilite información sobre el operador y las aeronaves a emplear.

¿Cuál es el marco normativo aplicable para operar con un dirigible?

    La normativa aplicable para los dirigibles de aire caliente, está regulada en el Reglamento europeo (UE) 2018/395, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión de 4 de marzo de 2020, regula la licencia para poder pilotar los dirigibles de aire caliente, mientras que la licencia de piloto privado de dirigible viene regulada por el Reglamento 1178/2011.

Si deseo solicitar una autorización para realizar operaciones comerciales con globos aerostáticos tripulados o modificar la autorización de la que soy titular antes del 08 de abril de 2019 ¿debo solicitar la autorización o modificación de la autorización?

    Hasta el 8 de abril de 2019 seguirá siendo aplicable la normativa nacional, por lo que la realización de operaciones comerciales con globos está sujeto a disponer de la correspondiente autorización conforme al artículo 151 de la Ley 48/1960 de 21 de julio.

¿Aplica el Reglamento (UE) 2018/395 a las operaciones con globos cautivos?

    No. El artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/395 excluye las del ámbito de aplicación del reglamento las operaciones con globos cautivos.

¿Debe remitirse el Manual de Operaciones junto con la declaración de cumplimiento requerida en BOP.ADD.100?

    No. Para realizar operaciones comerciales el operador debe presentar únicamente la declaración de cumplimiento.

¿El Manual de Operaciones y sus modificaciones están sujetos a aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

    No. Ni el manual ni sus modificaciones son aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es responsabilidad del operador, conforme a lo indicado en BOP.ADD.200, desarrollar el manual de operaciones, así como el control de su estado de edición y/o revisión.

¿Debe transcribirse el contenido del Manual de Vuelo del globo al manual de operaciones o al SOP?

    De acuerdo con lo recogido en el apartado (g) del AMC1 BOP.ADD.200, cuando se utilice información de otras fuentes en el manual de operaciones, el operador puede o bien transcribirla o bien hacer referencia a la sección específica de la que se extrae la información.

¿Los procedimientos operativos estándar (SOP) deben estar incluidos en el manual de operaciones o pueden ser documentos independientes?

    De acuerdo con lo recogido en BOP.ADD.510 (b) los SOP pueden formar parte del manual de operaciones o pueden figurar como documento separado.