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¿Cómo establecer otros modos posibles (o medios alternativos de cumplimiento) a los modos admisibles (o medios aceptables de cumplimiento) desarrollados en las ITE y GUI)?

Si un interesado que sea objeto de inspección establece otro modo posible (o medio alternativo de cumplimiento) al modo admisible (o medio aceptables de cumplimiento), desarrollado en una ITE y/o GUI, deberá demostrar que su alternativa tiene y mantiene un nivel de seguridad homólogo al del modo admisible. Para ello, es recomendable que el interesado realice un análisis o gestión de riesgos, preferiblemente el marco de su Sistema de Gestión de Seguridad (SGS), que evidencie dicha equivalencia. AESA, en el proceso correspondiente, valorará el modo de cumplimiento alternativo propuesto, y si finalmente resulta conforme, podrá ser implantado.

En el caso de ser necesaria aprobación expresa por parte de AESA, ver procedimiento administrativo corriente de aprobación.