Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo hacer una solicitud relacionada con una LMA Parte 66?

    Las solicitudes podrán entregarse en cualquier registro oficial de la administración del Estado (Art. 16 de la Ley 39/2015).

    Y deberá ir dirigida al Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA:

    Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
    Dirección de Seguridad de Aeronaves
    AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
    Paseo de la Castellana, 112
    28046 Madrid

    Además de la solicitud, en el registro deberá aportar también toda la documentación necesaria para el trámite que solicita. Cuando su solicitud requiera que se adjunte su Licencia para la tramitación, se debe hacer llegar el original de la misma, incluso cuando se utiliza el Registro Electrónico.

    No es posible aportar documentación por correo electrónico, pues no es un registro oficial válido. Si se envía alguna solicitud por este medio no será evaluada.

    Existe la posibilidad de realizarse a través de la Solicitud General de la SEDE ELECTRÓNICA de AESA (Art. 14 Ley 39/2015)

    Las solicitudes realizadas a través de la Sede Electrónica deberán indicar que serán dirigidas a Servicios Centrales.

¿Se puede convalidar la Licencia obtenida fuera del entorno de EASA?

    No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

    Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

En el caso de módulos que son iguales en varias (sub)categorías, ¿Se puede cursar ese módulo en otra categoría o subcategoría de forma indiferente?

    El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el Apéndice I de la Parte 66 los módulos que es necesario superar para acceder a una determinada categoría. Aquellos módulos que sean comunes a dos categorías, podrán utilizarse para la obtención de distintas categorías o subcategorías, si el módulo que se ha superado en una determinada categoría o subcategoría tiene el mismo contenido con un nivel igual o superior que en las otras categorías o subcategorías que se quieren obtener.

¿Qué se entiende por experiencia en aeronaves operativas?

    Se entiende por experiencia en aeronaves operativas lo siguiente:

    • La obtenida en la realización de tareas de mantenimiento sobre aviones que están siendo operados por operadores aéreos, organizaciones de aerotaxis, propietarios, etc.
    • La experiencia debe comprender un amplio espectro de tareas en complejidad, cantidad y variedad y tienen que ser realizadas en un entorno Parte 145, Parte CAO o FAR 145.
    • Para las licencias L, es aceptable que la experiencia en mantenimiento se obtenga solo durante fines de semana y días festivos, siempre que se alcance el nivel correspondiente a la categoría/subcategoría que se pretende obtener.

     

    Los formatos que se deben de utilizar para documentar los registros de experiencia están disponibles en nuestra página web.

    LIC-P66-P01-F02 Registro de experiencia de básica. Deberá cumplimentar al menos un formato para cada subcategoría que solicite.

¿Qué se considera formación relevante?

    La formación relevante sirve para reducir el requisito de experiencia básica para obtener una licencia LMA Parte 66.

    Se considerará formación relevante:

    • Ciclos de formación profesional de grado superior en las especialidades siguientes:
      • Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (para B1).
      • Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (para B2).
         
    • Ciclos formativos de grado superior en mantenimiento de las especialidades siguientes:
      • Aeromecánico de aviones con motor de turbina (para B1.1).
      • Aeromecánico de aviones con motor de pistón (para B1.2).
      • Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina (para B1.3).
      • Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón (para B1.4).
      • Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves (para B2).
         
    • Formación correspondiente a un curso de formación básica en una subcategoría de B1 distinta a la solicitada obtenido en una organización Parte 147.

    No obstante, la consideración de formación relevante no exime de la superación de los exámenes correspondientes a los módulos de formación básica de la Parte 66 de la categoría o subcategoría de la licencia que se pretende obtener.

¿Cómo se puede justificar la experiencia fuera del entorno de EASA?

    La información sobre la experiencia necesaria para la obtención de una licencia se encuentra en la “Guía del usuario” (LIC-P66-P01-GU01), en la web AESA.

    La experiencia obtenida fuera del entorno de EASA podrá aceptarse siempre que se demuestre la autenticidad de la misma, que cumpla con los estándares de la Parte 66 y que se acredite de manera aceptable para AESA. Dichos estándares deberán ser similares a los de un centro de mantenimiento Parte 145 EASA.

    Para ello, adicionalmente se debe aportar la aprobación del centro de mantenimiento en cuestión emitida por la autoridad local, así como el nombramiento del Responsable de dicho centro que firma los certificados.

¿Cuánto tiempo tengo desde que aprobé el curso hasta que se caduque antes de obtener la licencia LMA Parte 66?

    El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el apartado b) del 66.A.25 que los cursos de formación básica y los exámenes se realizarán en los diez años anteriores a la solicitud de la licencia de mantenimiento de aeronaves o de la adición de una categoría o subcategoría a dicha licencia.

    Aquellos módulos que hayan superado los 10 años será necesario volverse a examinar si el temario de dichos módulos ha cambiado desde que se aprobó hasta la fecha en la cual se solicita la licencia. Si el temario de dichos módulos no hubiera cambiado no habría que volverse a examinar. 

¿Puedo realizar el OJT fuera de España siendo mi Licencia LMA española? ¿Puedo utilizar el Formato de la Organización o debo seguir los requisitos establecidos por AESA?

    Las organizaciones de mantenimiento que no tengan desarrollado en el apartado 3.15 del MOE el procedimiento de realización del OJT deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la guía AC-OJT-DT01:

    En este enlace figura la cita de una guía, el libro de tareas y el formato de evaluación.

    Respecto del libro de tareas:

    • Debe realizar al menos el 50% de las tareas aplicables a la aeronave y a la categoría de licencia.
    • Las tareas que no sean aplicables deberán de figurar como tales.
    • Se debe realizar al menos una tarea de cada ATA aplicable.

    Se tiene que aportar también:

    • Nombramiento por escrito de los supervisores y del evaluador por parte del Responsable de Calidad de la organización.
    • Se tiene que aportar copia de la credencial certificadora y de la licencia de los supervisores y del evaluador.
    • Se tiene que aportar copia del formato 4 de EASA sobre el nombramiento del Responsable de Calidad de la organización que nombra al personal supervisor/evaluador
    • Copia del certificado de aprobación de la organización de mantenimiento.

     

    Si el OJT se ha realizado en base al apartado 3.15 del MOE de la organización de mantenimiento, y ésta ha sido aprobada por AESA, el solicitante tendría que aportar:

    • Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

    • Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

    En el caso de que el OJT haya sido realizado en base al apartado 3.15 del MOE en una organización de mantenimiento aprobada según la parte 145 o parte M subparte F y Parte CAO, no por AESA, pero sí por una Autoridad de un país miembro de la Unión Europea, se debe aportar:

    • Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

    • Copia del apartado 3.15 del MOE.

    • Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

¿Cómo se debe de realizar el Nombramiento de los Supervisores y/o del Evaluador?

    El nombramiento tiene que hacerse por escrito por parte del responsable de calidad de la organización, con fecha anterior al inicio del OJT. Tiene que haber también una firma de "recibido" por parte del interesado (evaluador y/o supervisor) con el fin de justificar que está enterado de su función. No existe un formato establecido para estos nombramientos.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para obtener los certificados de reconocimiento de los módulos aprobados en los exámenes de AESA?

    En relación a los módulos aprobados en los exámenes de AESA, encontrará información sobre la solicitud de los Certificados de Reconocimiento en el siguiente enlace.

    Existe la posibilidad de enviar la solicitud a través de la Solicitud General de la SEDE ELECTRÓNICA de AESA (Art. 14 Ley 39/2015)

    Las solicitudes realizadas a través de la Sede Electrónica deberán indicar que serán dirigidas a Servicios Centrales.

    O bien a través de correo certificado, a la siguiente dirección:

    AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA
    Dirección de Seguridad de Aeronaves
    Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
    Paseo de la Castellana, 112
    28046 Madrid