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Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA

Según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 517/2024 las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA les será aplicable el Reglamento Base, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución.

Asimismo, los pilotos que realicen estas actividades indirectamente en nombre del organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio deberán cumplir con los requisitos de formación exigidos para las operaciones EASA descritos en el apartado Formación de pilotos a distancia UAS/Drones

Periodo transitorio

Los operadores que realizan actividades o servicios no EASA, disponen de un año desde la entrada en vigor del RD 517/2024 para adaptarse íntegramente a lo previsto en él, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.

Formación en categoría abierta


La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración.  Ésta se divide en tres subcategorías; A1, A2 y A3, y la formación que precise el piloto dependerá de las características de las aeronaves con las que pretenda realizar las operaciones. En la siguiente tabla se resumen las condiciones de operación en categoría “abierta”;

La obtención del certificado teórico de piloto a distancia en Subcategoría A1/A3 únicamente puede realizarse completando una formación online, seguida de un examen igualmente online impartido por AESA. El procedimiento de matriculación, formación y examen es totalmente gratuito.

La formación en subcategoría “abierta” A2 está destinada a todos aquellos pilotos UAS que deseen realizar sus operaciones con UAS únicamente con Marcado de Clase C2, no pudiendo operar con un UAS con distintas características.

Para la obtención del certificado de piloto a distancia en subcategoría A2, el piloto deberá superar previamente el examen teórico de piloto a distancia en subcategoría A1/A3, y declarar ante AESA, en el momento de la matriculación del examen, que se ha completado una autoformación de habilidades prácticas.

Dispone de toda la información relativa a la formación en categoría abierta, así como de las guías y enlaces a los distintos trámites en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’.

Formación en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales no EASA (STS-ES-NE)


Según lo establecido en el artículo 20 del real Decreto 517/2024, para la realización de operaciones de UAS en los escenarios estándar nacionales («STS-ES-NE») los pilotos a distancia deberán:

  • Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Estar en posesión de una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el escenario estándar correspondiente en cada caso, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar, expedida por una entidad facultada.

La formación teórica para los STS-ES-NE puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario definido para cada escenario estándar. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos

Tras superar el examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, debiendo ser impartida por Entidades Facultadas para impartir formación práctica en escenarios estándar nacionales. Dispone de toda la información relativa a estas entidades en el apartado de Entidades Facultadas

Los escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países.

STS-ES-01NE y STS-ES-02NE

Según lo establecido en la Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con código GR-D-031 por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE), el examen de conocimientos teóricos para los STS-ES-01NE y STS-ES-02NE es el mismo que el establecido para los STS EASA (tanto europeos como nacionales).

Puede encontrar el enlace para la solicitud de acceso al examen, así como guías y material de ayuda en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en escenarios estándar europeos (STS).

Asimismo, según la mencionada resolución, la formación práctica para estos escenarios estándar No EASA se podrá justificar mediante uno de los siguientes puntos:

  • Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-ES-NE correspondiente, de conformidad con el artículo 20 punto b) del Real Decreto 517/2024, expedida por una entidad facultada;
  • Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS europeo, de conformidad con el apéndice A de los capítulos I y II del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, expedida por una entidad reconocida o un operador de UAS declarado para impartir dicha formación;
  • Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-ES EASA, de conformidad con los capítulos II y III de la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, expedida por una entidad reconocida o un operador de UAS declarado para impartir dicha formación.

Formación en categoría ‘específica’ bajo autorización operacional


Para aquellos pilotos que deseen realizar operaciones en categoría ‘específica’ bajo solicitud de una autorización operacional se requiere de una formación teórica y práctica basadas en el concepto de la operación (‘ConOps’).

La formación que sea necesaria realizar se determinará dentro de la autorización operacional, siendo necesario en todo caso contar previamente con la autoformación en habilidades prácticas de la subcategoría A2 , para lo cual es necesario estar en posesión de la Prueba de superación de formación en línea A1/A3.

Dicha formación deberá ser impartida por el operador junto con una Entidad Designada. Para la obtención de un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional:

  • El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
  • En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.

Dispone de toda la información relativa a estas entidades en el apartado de Entidades Designadas.

Requisito de Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”)


Desde el 1 de enero de 2024, es requisito indispensable que los UAS destinados a realizar operaciones de Formación en Categoría “específica” dispongan de un Sistema de identificación a distancia directa ("DRI").

Las entidades de formación y los Operadores UAS declarados para impartir la formación práctica en categoría “específica”, garantizarán el cumplimiento con lo indicado en la declaración correspondiente presentada ante AESA, y en la cual se indica que se comprometen a cumplir con los requisitos operacionales aplicables a la categoría operacional en la que imparten formación, entre los que se encuentra el requisito de disponer de un Sistema de identificación a distancia directa ("DRI").

Será recomendable que las Entidades de Formación y los Operadores UAS declarados indiquen y muestren al alumno, dentro de sus actividades formativas, el funcionamiento y metodología de uso del Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”) para garantizar que el futuro piloto a distancia conozca la aplicación, instalación y funcionamiento de dicho dispositivo. Dispone de toda la información en el apartado  de  Sistema de identificación a distancia y marcados de clase

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