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Entidades Designadas para la formación de pilotos UAS en categoría «específica» bajo una autorización operacional

Información general


El 31 de diciembre de 2020 entró en aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. En este reglamento se establece en apartado d) iii) del UAS.SPEC.050 que aquellos pilotos a distancia que realicen operaciones con UAS bajo una autorización operacional, deberán recibir una formación de piloto a distancia específica a las operaciones pretendidas.

La formación que los pilotos a distancia UAS deberá estar recogida dentro de la autorización operacional y debe ser impartida en cooperación y coordinación con una Entidad Designada por AESA, como autoridad competente en España. Es por ello que los pilotos a distancia que deseen operar en categoría especifica bajo régimen de autorización operacional deben cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación de riesgo operacional concedida al operador UAS. Estos serán descritos en los objetivos de seguridad de SORA 2.0, concretamente en los OSOs #9, #15 y #22.

En España, El Real Decreto 517/2024 relativo para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) indica, en su sección 2º del capítulo IV, las condiciones particulares que las Entidades Designadas deben cumplir para realizar la actividad de formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional.

Procedimiento de declaración de Entidades Designadas


Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar las actividades de formación y el examen de conocimientos teóricos y de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una autorización, deberán presentar previamente una declaración responsable dirigida a AESA a través del siguiente enlace.

Tiene a disposición la siguiente guía donde se indica paso a paso cómo presentar correctamente la declaración de una Entidad Designada, así como la declaración de alumnado en los módulos en los que se desee declarar.

Guía para la presentación de una Entidad Designada para realizar la formación en categoría “específica” al amparo de una autorización operacional.

Las Entidades Designadas no podrán ser de carácter unipersonal, debido a que se requiere en su constitución de las siguientes figuras;

  • Gerente Responsable de la entidad; deberá actuar como representante legal de la Entidad Designada.
  • Responsable de Formación; deberá disponer del certificado de instructor, examinado y evaluador de pilotos a distancia emitido por AESA, y será el responsable del correcto cumplimiento de los requisitos de formación de pilotos a distancia.
  • Responsable de Seguridad; encargado de las políticas de seguridad de la Entidad Designada y su correcto mantenimiento.
  • Instructores, examinadores y evaluadores de los pilotos a distancia, los cuales no podrán ser evaluados por formadores que le hayan proporcionado más del 25% de la formación en aptitudes prácticas.
  • Responsable del sistema de gestión de la calidad; encargado de la supervisión del cumplimiento de los requisitos exigibles a la entidad para el cumplimiento del Sistema de Gestión de la calidad. Esta figura deberá ser independiente de cualquier actividad de formación de pilotos a distancia, e independiente a las figuras a la anteriormente descritas, salvo que las auditorías al sistema de gestión de calidad se realicen por una empresa externa.

Desde el momento en que se presente la solicitud a través de la sede electrónica, la entidad podrá empezar a ejercer como Designada e impartir formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.

A continuación, se facilita el listado de entidades designadas declaradas ante AESA para impartir formación en categoría «específica» bajo autorización operacional (Actualización periódica).

Registros de documentales


Entrega de acreditaciones de formación:

Una vez superada de manera satisfactoria cada la formación teórica y, posteriormente, la formación práctica de piloto a distancia, la Entidad Designada deberá hacer entrega a los pilotos a distancia, de un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional, que incluirán los siguientes aspectos;

  • Datos de identificación del piloto a distancia,
  • Número de identificación propio del piloto a distancia,
  • Tipo de operación en el que ha sido formado, examinado y evaluado,
  • Fecha de emisión de los certificados,
  • Identificación y firma del responsable de la entidad que lo ha emitido y del piloto a distancia UAS.

Las Entidades Designadas dispondrán de 15 días naturales desde el momento en el que se haya completado la formación descrita anteriormente, para hacer entrega de la acreditación de piloto a distancia en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional.

Declaración de alumnado:

Las Entidades Designadas están obligadas a comunicar y enviar mensualmente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los certificados que hayan sido expedidos a los alumnos para este tipo de formación.

El procedimiento se realiza a través de sede electrónica, en el cual se deberán proporcionar los siguientes datos;

  • Nombre y apellidos del alumno.
  • Datos de identificación del NIE/NIF/PASAPORTE.
  • Tipo de formación que se ha superado.
  • Fecha de entrega de la acreditación.
  • Codificación personal de la acreditación que proporcione la entidad o el operador UAS.

Manual de Instrucción para Entidades Designadas;

Las Entidades Designadas que realicen la formación y el examen de conocimientos teóricos y de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una autorización, deberán disponer de un Manual de Instrucción, según lo dispuesto en el artículo 26 de la sección 2º del capítulo IV del Real Decreto 517/2024, donde se especifiquen, al menos, los siguientes puntos;

  • Personal encargado de la formación, examen y evaluación,
  • Procedimientos de formación examen y evaluación, con el programa de formación correspondiente a la formación teórica y, en su caso, práctica.
  • Descripción de los UAS, equipamiento o herramientas utilizados en formación y evaluación de aptitudes prácticas,
  • Descripción de las instalaciones, localización física y descripción de las zonas de vuelo y su localización, si se imparte formación práctica.
  • Formato de la plantilla de evaluación.

Como ayuda a las Entidades Designadas, se ha desarrollado un Material guía para la elaboración del Manual de Instrucción, donde se recogen los aspectos esenciales requeridos en la sección 2º del capítulo IV del Real Decreto 517/2024, para que los interesados puedan adaptar el contenido del documento a su Manual de Instrucción propio de su formación.

Sistema de Gestión de la Entidad Designada


Las Entidades Designadas que se declaren para impartir la formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una autorización operacional, deberán disponer de un Sistema de Gestión en el que se establezca una política de seguridad donde se describan los principios y filosofías generales en lo referente a la organización en materia de seguridad , debiendo definir los medios y métodos utilizados para identificar peligros, así como una evaluación de riesgos y la efectividad de las medidas de mitigación que la Entidad Designada haya incorporado en sus políticas de seguridad.

El sistema de Gestión debe estar formulado de forma que garantice que la actividad de formación, exámenes y evaluación son conformes a lo descrito en la normativa de aplicación. Este sistema de Gestión debe definir un sistema de calidad que garantice las exigencias de la formación de los alumnos, demostrar su funcionamiento mediante procedimientos documentales de supervisión y la descripción del personal responsable del cumplimiento del sistema de Gestión. Además, el Gerente Responsable, el Responsable de Seguridad y el Responsable de Calidad deberán ser independiente de todas las actividades de formación.

El sistema de Gestión debe contar con un sistema de revisiones del sistema de calidad implantado por la Entidad Designada, adoptando cuantas medidas correctoras sean necesarias para su correcto funcionamiento.

En la siguiente Guía sobre los requisitos aplicables al Sistema de Gestión específico a Entidades Designadas se facilita toda la información relativa a los requisitos mínimos y condicionantes que deberán establecer las Entidades Designadas para elaborar sus Sistema de Gestión.

Tipo de Formación


La formación necesaria que acredita al piloto UAS a realizar operaciones en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional constará de las siguientes partes;

Formación teórica en categoría «específica» bajo autorización operacional;

La formación teórica destinada a la categoría «específica» bajo una autorización operacional requerirá previamente de la autoformación en habilidades prácticas en la subcategoría A2, para lo cual es necesario estar en posesión de la Prueba de superación de formación en línea emitida por AESA, obtenida tras superar el curso y examen de formación para operaciones en las subcategorías A1/A3.

Una vez completada la formación en la categoría «abierta», el piloto a distancia deberá recibir una formación teórica genérica descrita en el Anexo I de la Guía de Formación bajo autorización. Dependiendo del concepto de operación descritos en la autorización operacional , se deberá disponer de una formación específica adicional al concepto de operación aprobado en la autorización operacional. Para ello se deberá atender al Anexo 3 de la misma Guía de Formación bajo autorización.

El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter previo a la realización de cualquier evaluación de aptitudes prácticas, y se le deberá proporcionar, en los 15 días siguientes a la superación de la formación,  un certificado de conocimientos teóricos en los que se describan los detalles de identificación del piloto a distancia, el número de identificación propio del piloto a distancia, el tipo de operación en el que ha sido formado, la fecha de emisión y la identificación y firma del responsable de la entidad que lo ha emitido.

La Entidad Designada deberá establecer los procedimientos de formación, examen y evaluación, incluyendo el programa de formación que cubra las competencias propias de los requisitos teóricos formativos de cada piloto según el concepto de operación en el que se forme.

Formación práctica en categoría «específica» bajo autorización operacional;

Una vez el piloto haya superado de forma satisfactoria el examen y evaluación de conocimientos teóricos, tanto el genérico como el específico al concepto de operación en el que se desee formar, el piloto a distancia deberá recibir la formación práctica específica al concepto de operación, según lo descrito en la autorización operacional, en caso de que esta lo requiera.

En el caso de que el piloto a distancia deba disponer de una formación práctica en categoría «específica» bajo autorización operacional este deberá atender a la formación práctica genérica descrita en el anexo 2 de la Guía de formación bajo autorización.

Adicionalmente, en función de la operación descrita en la formación específica al concepto de operaciones, la formación práctica de piloto a distancia en categoría «específica» bajo autorización operacional deberá ser complementada con la formación particular indicada en el anexo 3 de la Guía de formación bajo autorización.

Una vez se realice la prueba de superación de aptitudes prácticas , la Entidad Designada  deberá proporcionar al piloto, en los 15 días siguientes a la superación de la formación práctica, un certificado de conocimientos prácticos  en los que se describan los detalles de identificación del piloto a distancia, el número de identificación propio del piloto a distancia, el tipo de operación en el que ha sido formado, la fecha de emisión y la identificación y firma del responsable de la entidad que lo ha emitido.

La formación práctica se deberá realizar, siempre que sea posible, mediante una simulación de vuelo en base al Concepto de Operación pretendida. En caso de que no sea posible la simulación como parte de la formación práctica, dicha formación deberá realizarse al amparo de la autorización operacional concedida al operador UAS.

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la formación de categoría ‘específica’, bajo autorización operacional y las Entidades Designadas, puede dirigir su consulta al buzón de drones (formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es).

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