Entidades de formación UAS/Drones
Entidades de formación en escenarios estándar nacionales (STS-ES)
Información General
El 31 de diciembre de 2020 entró en aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. En este reglamento se establece en el punto 4 de su artículo 23 la posibilidad a los Estados miembros de desarrollar unos escenarios estándar nacionales equivalentes a los establecidos en el propio Reglamento, válidos durante un periodo transitorio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo presentar las correspondientes declaraciones operacionales de los STS-ES hasta el 30 de agosto de 2024.
En el caso de España, se definieron y establecieron dos escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES02), mediante la publicación de la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
La Resolución establece en su punto UAS.STS-ES.040 que la formación práctica de pilotos a distancia será impartida por entidades reconocidas por AESA y operadores de UAS declarados ante AESA para impartir esta formación práctica, y en ambos casos los requisitos aplicables serán los establecidos en el Apéndice 3 al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
Los escenarios estándar nacionales aprobados por medio de esta resolución podrán ser únicamente de aplicación en territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
Se recuerda a todas aquellas Entidades de Formación y Operadores UAS que deseen impartir formación de pilotos a distancia en escenarios “estándar” nacionales (STS-ES) que el proceso es declarativo, y deberá realizarse bajo los condicionantes desarrollados en la Guía para impartir formación práctica en escenarios estándar nacionales sts-es-01/sts-es-02.
Declaración de Entidades Reconocidas
Todas aquellas Entidades Reconocidas que pretendan impartir formación práctica de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales (STS-ES), deben ser primero reconocidas para ello, siendo necesario presentar ante AESA una declaración a través del siguiente enlace.
En la siguiente guía se indica paso a paso cómo presentar correctamente la declaración como entidad reconocida, así como la declaración de alumnado.
Desde el momento en que se presente la solicitud a través de la sede electrónica, la entidad podrá empezar a ejercer como reconocida e impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas para ese escenario estándar nacional en el que se haya declarado. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.
Adicionalmente, aquellas entidades reconocidas que empleen UAS de su posesión para impartir formación práctica, deberán registrarse como operadores de UAS e incluir el número de operador en todos sus UAS. Toda la información referente al registro de operadores está compilada en el apartado web Registro de operador de drones/UAS
A continuación está disponible un Listado de Entidades Reconocidas (actualización periódica).
Declaración de Operadores UAS
Los operadores de UAS que pretendan impartir formación práctica de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales (STS-ES), deberán estar registrados como operador de UAS y presentar ante AESA una declaración operacional en el escenario estándar nacional deseado (STS-ES). Ambos trámites se realizan a través del siguiente enlace.
Una vez se haya realizado el registro de operador y se hayan presentado las declaraciones operaciones de acuerdo con el escenario estándar nacional deseado, los operadores UAS deberán presentar una declaración ante AESA para impartir la formación práctica de piloto a distancia en el escenarios estándar nacional que se desee formar (STS-ES-01 y/o STS-ES-02) a través del mismo trámite establecido para las entidades reconocidas, desde este enlace.
Tiene a disposición la siguiente guía donde se indica paso a paso cómo presentar correctamente la declaración como operador de UAS, así como la declaración de alumnado.
Una vez presentada la declaración, el operador de UAS declarado podrá empezar a impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas para ese escenario estándar nacional. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.
Registros Documentales
- Nombre y apellidos del alumno.
- Datos de identificación del NIE/NIF/PASAPORTE.
- Escenario que se declara (STS-ES-01 o STS-ES-02)
- Fecha de entrega de la acreditación.
- Codificación personal de la acreditación que proporcione la entidad o el operador UAS.
Declaración de alumnado:
Las entidades reconocidas y los Operadores UAS que realizan actividades de formación práctica en cualquiera de los dos escenarios estándar nacionales (STS-ES) deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que hayan superado la evaluación continua, y así hayan obtenido la acreditación de aptitudes prácticas para cada escenario estándar nacional, según proceda.
El procedimiento se realiza a través de sede electrónica, en el cual se deberán proporcionar los siguientes datos;
En el apartado 2 de la Guía sobre la presentación de declaración de entidades reconocidas y operadores declarados, disponible en los apartados anteriores, se muestra con detalle el procedimiento de declaración de alumnado válido tanto para Operadores UAS declarados como para Entidades Reconocidas por AESA para impartir la formación práctica en escenarios estándar nacionales (STS-ES).
Manual de Instrucción para Entidades y Operadores UAS:
Las entidades reconocidas y los Operadores UAS que realicen actividades de formación práctica en cualquiera de los dos escenarios estándar nacionales (STS-ES) deberán disponer de un Anexo de instrucción a su Manual de Operaciones, o bien un Manual de Instrucción independiente donde se especifiquen todos los aspectos requeridos en el punto 11) del Apéndice 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
Como ayuda a las Entidades Reconocidas y a los Operadores UAS declarados a la elaboración del documento, se ha desarrollado un Material guía para la elaboración del Manual de Instrucción, donde se recogen los aspectos esenciales requeridos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, para que los interesados puedan adaptar el contenido del documento a su Manual de Instrucción propio de su formación práctica en escenarios estándar nacionales (STS-ES).
Formación teórica en escenarios estándar nacionales (STS-ES)
La formación necesaria que acredita al piloto UAS a realizar operaciones en escenarios estándar nacionales (STS-ES) consta de dos partes, una formación teórica y una formación basada en una evaluación continua de aptitudes prácticas de pilotos a distancia.
En el caso de la formación teórica de piloto a distancia en categoría “específica”, será válida tanto para los escenarios “estándar” nacionales (STS-ES) como para los escenarios estándar europeos (STS) ya que el syllabus y el contenido de las materias del examen de conocimientos teóricos de la categoría “específica” ya ha sido adaptado para que sea válido a ambos escenarios.
Las materias que corresponden a este nivel están indicadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y una versión más detallada para que sirva de guía de estudio se encuentra a disposición en este enlace: Temario examen conocimientos teóricos STS Ed.02
La formación teórica para los escenarios “estándar” puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario que contiene el syllabus publicado. Se recuerda que corresponde únicamente a AESA la evaluación de los conocimientos teóricos de piloto a distancia y la emisión del certificado correspondiente.
Formación práctica en escenarios estándar nacionales (STS-ES)
- Procedimiento de declaración de Entidades reconocidas y Operadores UAS;
- Requisitos generales para impartir la formación;
- Requisitos documentales;
- Requisitos de los UAS utilizados en la formación;
- Programa de formación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales (STS-ES), incluyendo la planificación previa al vuelo, durante el vuelo y posterior al vuelo;
- Requisitos de la zona de vuelo representativa del STS-ES;
- Formatos de la acreditación a emitir tras la superación de la formación y evaluación continua, y del modelo de libro de progreso.
La formación y evaluación continua de aptitudes prácticas de los escenarios estándar nacionales (STS-ES) debe ser impartida a través de una Entidad Reconocida o un Operador UAS declarado ante AESA.
Con el fin de facilitar a estas Entidades y Operadores UAS declarados a realizar una correcta formación de acuerdo con la Resolución de escenarios “Estándar”, se ha facilitado la Guía sobre los requisitos para impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas de la formación de los STS-ES. En ella se podrá encontrar los siguientes aspectos;
Requisito de Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”)
Desde el 1 de enero de 2024, será requisito indispensable que los UAS destinados a realizar operaciones de Formación en Categoría “específica” bajo cualquiera de los escenarios estándar nacionales (STS-ES) dispongan de un Sistema de identificación a distancia directa ("DRI").
Las entidades de formación y los Operadores UAS declarados para impartir la formación práctica de los escenarios estándar nacionales (STS-ES), garantizarán el cumplimiento con lo declarado en el apéndice 6 y el apéndice 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 respectivamente, cuyo desempeño radica en cumplir con las disposiciones aplicables establecidas en las declaraciones, incluidos los requisitos aplicables a las operaciones del escenario estándar que se pretenda formar. (STS-ES-0X).
Será recomendable que las Entidades de Formación y los Operadores UAS declarados indiquen y muestren al alumno, dentro de sus actividades formativas, el funcionamiento y metodología de uso del Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”) para garantizar que el futuro piloto a distancia conozca la aplicación, instalación y funcionamiento de dicho dispositivo. Dispone de toda la información en el apartado de Sistema de identificación a distancia y marcados de clase.
Contacto División UAS de AESA:
En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la formación de categoría ‘específica’, puede dirigir su consulta al buzón de drones (formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es).