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Formación de Instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia de Entidades Designadas

Información general


El 31 de diciembre de 2020 entró en aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. En este reglamento se establece en apartado d) iii) del UAS.SPEC.050 que aquellos pilotos a distancia que realicen operaciones con UAS bajo una autorización operacional, deberán recibir una formación de piloto a distancia específica a las operaciones pretendidas.

En España, El Real Decreto 517/2024 relativo para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) indica, en su sección 2º del capítulo IV, las condiciones particulares que las Entidades Designadas deben cumplir para realizar la actividad de formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional, entre las que se encuentra, en los artículos 29 al 31, los requisitos mínimos que debe cumplir el personal instructor, examinador y evaluador.

Por ello, todo el personal designado como instructor, examinador y evaluador en una Entidad Designada y que desee impartir la formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional, deberá disponer de un certificado de instructor, examinador y evaluador de piloto a distancia y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 517/2024, los cuales se detallan a continuación.

Importante; Los certificados de instructor, examinador y evaluador que se detallan a continuación son únicamente válidos para realizar la formación en categoría “específica” al amparo de una autorización operacional, no siendo un requisito válido para impartir formación en escenarios estándar nacionales (STS-ES) o escenarios estándar europeos (STS).

Requisitos mínimos de acceso al examen


Los candidatos a la obtención del certificado como instructor, examinador y evaluador en una Entidad Designada deberá cumplir con unos requisitos mínimos previos a la inscripción al examen, y serán los siguientes;

  • Haber cumplido dieciocho años;
  • Acreditar la formación de aptitudes prácticas de piloto a distancia, o piloto de cualquier tipo;
  • Acreditar experiencia previa o conocimientos en el sector aeronáutico, pudiéndose considerar acreditada la experiencia previa o los conocimientos en el sector aeronáutico cuando el piloto a distancia pueda acreditar que dispone y se le haya expedido a su nombre cualquiera de las siguientes titulaciones;
    • Certificado de conocimientos teóricos de competencia de los pilotos a distancia para operaciones de UAS en escenarios estándar (STS);
    • Licencia de piloto remoto militar;
    • Cualquier título o licencia, civil o militar, de piloto de aviación tripulada reconocida en España de la que sea o haya sido titular el interesado;
    •  Licencia de controlador de tránsito aéreo, civil o militar, o de alumno controlador de tránsito aéreo, civil o militar, en ambos casos reconocida en España, de la que sea o haya sido titular el interesado;
    • Título oficial universitario de ingeniería aeronáutica, ingeniería técnica aeronáutica, o ingeniería aeroespacial expedido o reconocido en España de conformidad con el título VI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa concordante y de desarrollo.

Adicionalmente, todos aquellos pilotos a distancia que deseen realizar el examen práctico deberán presentar una propuesta de solicitud de una Entidad Designada en la que se vaya a realizar la formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional, y está deberá estar firmado por el gerente responsable de la entidad designada y adjuntarse a la solicitud de acceso al examen práctico.

En los Medios de Aceptables Cumplimiento relativos al examen de Instructor, examinador y evaluador, se podrán encontrar los casos en los que el interesado debe disponer del certificado de Instructor, examinador y evaluador , así como el tipo de formación que debe recibir según el riesgo de las operaciones pretendidas.

En caso de que no se cumplan alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá a emitir una resolución negativa de la solicitud presentada y se procederá al cierre del expediente.

Formación teórica


Una vez se haya presentado la solicitud al examen de instructor, examinador y evaluador en una Entidad Designada el piloto a distancia deberá realizar un examen de conocimientos teóricos basado en el Syllabus del temario de conocimientos teóricos específico al instructor, examinador y evaluador. La formación  podrá ser impartida por cuenta propia o a través de otras entidades de formación, siempre y cuando se siga el Syllabus establecido. Aesa no proporciona la formación ni el temario desarrollado, únicamente el acceso al examen de conocimientos teóricos.

La inscripción para acceder al examen se realizará exclusivamente a través de la Oficina Virtual de la Sede Electrónica de AESA. El acceso al examen está limitado a un plazo de 30 días hábiles, que empieza a contar desde el momento en que se envía la notificación de matriculación que brinda acceso examen, según corresponda.

Si transcurrido el plazo de 30 días hábiles no se realiza ningún intento de examen o si no ha superado de forma satisfactoria el examen, se dará por resuelta la solicitud, por desistimiento o negativa, y consecuentemente tendrá que realizar una nueva matriculación para volver a tener acceso.

Para poder obtener el certificado teórico de instructor, examinador y evaluador se ha de superar el examen con, al menos, el 75% de la puntuación total del examen, componiéndose el examen de 40 preguntas con una duración de 40 minutos para completar la prueba.

La prueba de superación en línea cuenta con tecnología de televigilancia, en el cual se precisará de disponer de acceso a Webcam, micrófono y pantalla. En caso de detectar irregularidades durante la prueba, se podrán generar demoras en la resolución del examen debido a la necesidad de realizar una revisión adicional. En caso de que se evidencien irregularidades, se procederá a la emisión de la resolución negativa del examen, aun si este hubiera sido superado en un 75%.

En el supuesto en el que no se  supere satisfactoriamente el examen y se obtenga una calificación de No Apto, el piloto a distancia recibirá una resolución negativa y deberá volver a inscribirse para poder acceder de nuevo al examen.

Una vez superado el examen, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá a los instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia un certificado a su nombre en formato electrónico, el cual tendrá una validez de cinco años, a partir de la fecha de superación del examen de evaluación.

IMPORTANTE*

Una vez presentada la solicitud, y si todo está correcto, el usuario recibirá un correo electrónico en la dirección facilitada comunicando que se dispone de una notificación disponible que puede abrir mediante;

  • Comparece; Accediendo al siguiente Enlace
  • Carpeta Ciudadana; Accediendo al siguiente Enlace
  • DEHú; Accediendo al siguiente Enlace

Formación práctica


Una vez superada la prueba de conocimientos teóricos y, dependiendo del nivel de riesgo de las operaciones en las que se pretende impartir formación, deberán realizar y superar el examen práctico en AESA aquellos instructores, examinadores y evaluadores que pretendan impartir formación en aquellas operaciones que, de acuerdo con la metodología SORA de evaluación de riesgos, presenten un riesgo en tierra intrínseco de la operación igual o superior a 5 (iGRC ≥ 5).

Tabla2 Ed.02_Supuestos de examen

El examen consistirá en diferentes evaluaciones y exámenes de conocimientos prácticos y estará basado en el contenido del Syllabus del examen práctico de Instructor, Examinador y Evaluador, así como en la ejecución de procedimientos normales, de contingencia y emergencia. Para ello, se han establecido unos exámenes específicos según el tipo y el tamaño de la aeronave con la que se pretende impartir la formación en una entidad designada, estableciéndose los siguientes módulos:

Tipos de UAS para examen práctico

Aquellos interesados en realizar el examen práctico deberán presentar una propuesta como candidato por una entidad designada y este deberá realizarse con la aeronave con la que la entidad designada pretenda realizar la formación de pilotos a distancia en categoría “específica” al amparo de una autorización operacional.

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la formación de instructor, examinador y evaluador puede dirigir su consulta al buzón de drones (formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es).

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