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Entidades Facultadas en formación de Escenarios Estándar no EASA (STS-ES-NE)

Información General


Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

El 25 de junio entró en aplicación en España el Real Decreto 517/2024 relativo para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). En esta normativa, se detallan en su sección 1 ª del capítulo IV, que la formación práctica de pilotos a distancia que realicen actividades o servicios no EASA deba ser impartida por una Entidad Facultada por AESA para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES-NE»). Esta formación únicamente será de aplicación a actividades o servicios no EASA de aplicación en territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Adicionalmente, se han definido dos escenarios estándar nacionales específicos a las actividades o servicios no EASA mediante la publicación de la Resolución de la dirección de la agencia estatal de seguridad aérea con código GR-D-031 por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el real decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

De acuerdo con el punto UAS.STS-ES-NE.040 de la Resolución, todas aquellas Entidades Facultadas por AESA que deseen impartir la formación práctica en escenarios estándar nacionales («STS-ES-NE») deberán realizarlo de acuerdo con el esquema formativo descrito en el Anexo del Real Decreto 517/2024 y adicionalmente, deberán cumplir los requisitos exigidos en el apéndice 3 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, dar cumplimiento al punto 11 del mismo apéndice y disponer de un Manual de Instrucción adaptado a la formación que realice la Entidad Facultada.

Declaración de Entidades Facultadas


Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen impartir la formación práctica de piloto a distancia UAS destinado a realizar actividades o servicios no EASA, deberán presentar previamente una declaración responsable dirigida a AESA.

Tiene a disposición la siguiente guía donde se indica paso a paso cómo presentar correctamente la declaración como operador de UAS, así como la declaración de alumnado.

Adicionalmente, aquellas entidades Facultadas que empleen UAS de su posesión para impartir formación práctica, deberán registrarse como operadores de UAS e incluir el número de operador en todos sus UAS. Toda la información referente al registro de operadores está compilada en el apartado web Registro de operador de drones/UAS.

Desde el momento en que se presente la solicitud a través de la sede electrónica, la entidad podrá empezar a ejercer como facultada e impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas para ese escenario estándar nacional en el que se haya declarado, específico a las actividades no EASA (STS-ES-NE). En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.

A continuación, se facilita el listado de entidades facultadas declaradas ante AESA para impartir formación práctica en escenarios estándar nacionales específicos a actividades o servicios no EASA («STS-ES-NE»). (actualización periódica)

 

Registros Documentales


Declaración de alumnado:

Las entidades Facultadas que realizan actividades de formación práctica en cualquiera de los dos escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) específico a las actividades no EASA, deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que hayan superado la evaluación continua, y así hayan obtenido la acreditación de aptitudes prácticas para cada escenario estándar nacional, según proceda.

El procedimiento se realiza a través de sede electrónica, en el cual se deberán proporcionar los siguientes datos;

  • Nombre y apellidos del alumno.
  • Datos de identificación del NIE/NIF/PASAPORTE.
  • Escenario que se declara (STS-ES-01NE o STS-ES-02NE)
  • Fecha de entrega de la acreditación.
  • Codificación personal de la acreditación que proporcione la entidad o el operador UAS.

Las Entidades Facultadas dispondrán de 15 días naturales desde el momento en el que se haya completado la formación descrita anteriormente, para hacer entrega de la acreditación de piloto a distancia en escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE).

Manual de Instrucción para Entidades Facultadas:

Las Entidades Facultadas que realicen la formación práctica de pilotos a distancia específicos a actividades y servicios no EASA deberán disponer de un Anexo de instrucción a su Manual de Operaciones, o bien un Manual de Instrucción independiente donde se especifiquen todos los aspectos requeridos en el punto 11) del Apéndice 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Como ayuda a las Entidades Facultadas, se ha desarrollado un Material guía para la elaboración del Manual de Instrucción, donde se recogen los aspectos esenciales normativos, para que los interesados puedan adaptar el contenido del documento a su Manual de Instrucción propio de su formación.

Formación teórica en escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE)


La formación necesaria que acredita al piloto UAS específicos a actividades no EASA consta de tres partes, una formación teórica, una formación teórico-práctica y una formación basada en una evaluación continua de aptitudes prácticas de pilotos a distancia.

En el caso de la formación teórica de piloto a distancia específica a actividades no EASA, será la misma formación de conocimientos teóricos de piloto a distancia para la categoría “específica” de los escenarios estándar (STS), siendo el syllabus y el contenido de las materias del examen el indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el cual se encuentra a disposición en este enlace: Syllabus examen conocimientos teóricos STS Ed.02.

La formación teórica puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario que contiene el syllabus publicado. Se recuerda que corresponde únicamente a AESA la evaluación de los conocimientos teóricos de piloto a distancia y la emisión del certificado correspondiente.

El formato del examen de conocimientos teóricos en categoría “específica” bajo un escenario estándar (STS) dependerá de la formación teórica previa en categoría “abierta” que disponga el piloto, existiendo dos alternativas:

  • Si se dispone de prueba de superación A1/A3 de categoría ‘abierta’: Se realizará un examen teórico de 40 preguntas, con una duración de 40 minutos, basadas en 8 materias.
  • Si se dispone de certificado A2 de categoría ‘abierta’: Se realizará un examen teórico de 30 preguntas, con una duración de 30 minutos, basadas en 5 materias, descritas en el Syllabus.

La inscripción para acceder al examen se realiza a través de la Oficina Virtual de la Sede Electrónica de AESA; los exámenes cuentan con tecnología de televigilancia (acceso a webcam, micrófono y pantalla)

El examen de conocimientos teóricos constará de 40 preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales, debiendo superar, como mínimo, el 75% de la puntuación total del examen de conocimientos teóricos. 

El acceso a los exámenes está limitado a un plazo de 30 días, que empieza a contar desde el momento en que se envía la notificación de acceso. Si transcurrido el plazo de 30 días no se realizara ningún intento de examen, se dará por desistido al piloto de su solicitud y consecuentemente para volver a tener acceso, tendrá que realizar una nueva matriculación.

Formación teórico-práctica de piloto a distancia


De forma previa a la formación práctica de piloto a distancia, la entidad facultada deberá impartir una formación y evaluación teórico-práctica específica a cada escenario estándar nacional no EASA en la que se esté impartiendo la formación. Esta formación deberá estar desarrollada en el Manual de Instrucción de la entidad facultada, a través de un programa de formación específico y la modalidad con la que se vaya a llevar a cabo, incluyendo como mínimo las siguientes materias;

  • limitaciones operacionales y requisitos del escenario estándar;
  • requisitos y características de las aeronaves no tripuladas del escenario estándar;
  • procedimientos operacionales propios del escenario estándar; y
  • coordinaciones requeridas propias del escenario estándar (si aplica)

La entidad facultada será responsable de definir el método de evaluación y registro aplicable a los alumnos que reciban la formación, de forma que pueda demostrarse que el alumno ha adquirido la formación y los conocimientos definido en el programa de formación

Formación práctica de piloto a distancia


Tras la prueba de superación en línea del examen de conocimientos teóricos realizado ante AESA, será preciso realizar una formación práctica específica al escenario estándar deseado, debiendo esta ser impartida a través de una Entidad Facultada ante AESA.

Esta formación debe consistir en una evaluación continua de las habilidades prácticas de piloto a distancia UAS, así como de una entrega posterior de la acreditación de aptitudes prácticas de piloto a distancia UAS en el escenario estándar nacional no EASA (STS-ES-NE) en el que se haya realizado la formación.

Con el fin de facilitar a estas Entidades Facultadas a realizar una correcta formación de acuerdo con los escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE), se ha facilitado la Guía para impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas en STS-ES-NE. En la presente guía se podrá encontrar los aspectos más relevantes para impartir formación, como son los siguientes:

  • Requisitos generales para impartir la formación
  • Requisitos documentales
  • Requisitos de los UAS utilizados en la formación
  • Programa de formación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en escenarios estándar europeos (STS), incluyendo la planificación previa al vuelo, durante el vuelo y posterior al vuelo;
  • Requisitos de la zona de vuelo representativa del STS;
  • Tipo de acreditación a emitir tras la superación de la formación y evaluación continua.

IMPORTANTE* 

Una vez finalizada la formación y evaluación de aptitudes prácticas de piloto a distancia, la Entidad Facultada deberá informar mensualmente a AESA de todos aquellos pilotos que hayan obtenido la acreditación de aptitudes prácticas de piloto a distancia en el escenario estándar nacional no EASA (STS-ES-NE), de forma que el alumno no debe realizar ningún procedimiento adicional con AESA una vez finalizada la evaluación práctica.

Requisito de Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”)


Desde el 1 de enero de 2024, será requisito indispensable que los UAS destinados a realizar operaciones de Formación en Categoría “específica” bajo cualquiera de los escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE) dispongan de un Sistema de identificación a distancia directa ("DRI").

Las entidades de formación y los Operadores UAS declarados para impartir la formación práctica de los escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE), garantizarán el cumplimiento con lo declarado en el apéndice 6 y el apéndice 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 respectivamente, cuyo desempeño radica en cumplir con las disposiciones aplicables establecidas en las declaraciones, incluidos los requisitos aplicables a las operaciones del escenario estándar que se pretenda formar

Será recomendable que las Entidades de Formación indiquen y muestren al alumno, dentro de sus actividades formativas, el funcionamiento y metodología de uso del Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”) para garantizar que el futuro piloto a distancia conozca la aplicación, instalación y funcionamiento de dicho dispositivo. Dispone de toda la información en el apartado de Sistema de identificación a distancia y marcados de clase.

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la formación de categoría ‘específica’, puede dirigir su consulta al buzón de drones (formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es).

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