Operaciones con UAS/Drones - Categoría Específica

    La categoría ‘específica’ comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio que no pueden realizarse en categoría abierta.

    Antes de la realización de operaciones aéreas en categoría específica con UAS es necesario que un operador registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.

    No se exigirá una autorización operacional o una declaración a aquellos operadores de UAS que posean un certificado de operador de UAS ligeros (LUC).

    Para declarar o solicitar autorización o LUC en categoría específica, previamente debe introducir los UAS en el perfil de operador UAS. Este listado no es el registro de UAS certificados. A continuación, tiene un vídeo explicativo al respecto:

    Video guía para la inclusión de UAS en el perfil de operador UAS

     

Declaración operacional. Escenarios estándar


    Un escenario estándar es un tipo de operación de UAS dentro de la categoría ‘específica’, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación.

    El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar si su operación se puede acomodar a alguno de los escenarios estándar publicados.

    Desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025.

    A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

    La declaración operacional, para un escenario estándar determinado, incluirá:

    • información administrativa sobre el operador de UAS,
    • una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales descritos en el escenario,
    • el compromiso del operador de UAS de aplicar todas las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación y
    • la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

    Dichas declaraciones se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (enlace al trámite). Para realizar el trámite el operador de UAS debe estar previamente registrado como operador. (apartado de registro de operador de UAS)

    Una vez firmada y presentada la declaración, la aplicación comprobará automáticamente que la misma contiene todos los elementos necesarios y, automáticamente, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que AESA la ha recibido y de que está completa. El operador podrá verificar en la aplicación la declaración con “Estado: Presentada”, pudiendo descargar tanto el justificante de la declaración como la confirmación (acuse) de la misma.

    Las operaciones declaradas podrán iniciarse una vez el operador de UAS disponga del justificante de presentación emitido por AESA.


    Escenarios estándar nacionales

    AESA ha definido dos escenarios estándar nacionales, pudiéndose acoger a ellos aquellas operaciones de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión en territorio y espacio aéreo de soberanía española.

    Estos escenarios estándar nacionales son análogos a los escenarios estándar europeos, proporcionando un nivel equivalente de seguridad sin obligación de operar con una aeronave que disponga de marcado de clase mediante requisitos técnicos y limitaciones operacionales adicionales.

    Los escenarios estándar nacionales publicados son los siguientes:

    • STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
    • STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 define “zona terrestre controlada” como zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes en la operación del UAS.

    Consulta los detalles y requisitos de ambos escenarios estándar nacionales aquí:

     

    A continuación se facilita el listado de operadores que han presentado una declaración operacional para un escenario estándar nacional:
    Listado de operadores que han presentado una declaración operacional para un escenario estándar nacional (actualización periódica)


    Escenarios estándar europeos

    Los escenarios estándar europeos se detallan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 (enlace a normativa) y son los siguientes:

    • ‘STS-01’: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C5.
    • ‘STS-02’:  Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C6.

    Desde el 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán acogerse a dichos escenarios estándar europeos, con la presentación previa de una declaración operacional para el escenario estándar STS-01 y/o STS-02.

    En relación con los requisitos del sistema de identificación a distancia directa y del marcado de clase, diríjase al siguiente apartado "Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase".

Autorización operacional


    Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta, ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, el operador de UAS debe contar con una autorización emitida por la autoridad aeronáutica antes de operar. Para ello, el operador ha de presentar una solitud de autorización operacional basada en la evaluación del riesgo ante la autoridad de registro que será diferente en función de si se ajusta a un PDRA (Predefined Risk Assesment) o no:

    1. Si la operación cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación: 
    • Justificación del cumplimiento de las medidas atenuadoras descritas en el PDRA.
    • Manual de operaciones.
    • Caracterización de la aeronave, de cara a dar cumplimiento a los requisitos técnicos del UAS (Technical provisions) del PDRA.
    • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado para garantizar la seguridad de la operación
    • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

    Las PDRA son publicadas por EASA como AMC según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947 e incluyen la lista de acciones que el operador debe implementar para realizar la operación de forma segura (puede obtener más información en documento EASA Easy Access Rules UAS, disponible en el apartado de “normativa europea de UAS/drones”).

    1. Si la operación NO cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización:
    • Evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947,
    • Manual de Operaciones,
    • Material orientativo relativo a la caracterización de la aeronave,
    • Instrucciones de mantenimiento del UAS,
    • Registros de mantenimiento del UAS,
    • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la autorización y
    • Evidencias de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional (OSOs) aplicables al SAIL de la operación.
    • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

    En ambos casos, el operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de autorización operacional cuando haya elaborado la documentación requerida e implementado satisfactoriamente todas las medidas para garantizar la seguridad de la operación.

    Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente como operador de UAS. (apartado de registro de operador de UAS).

    En relación con el requisito del sistema de identificación a distancia directa, diríjase al siguiente apartado "Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase".

    Como ayuda para la presentación de autorizaciones operacionales, dispone de la siguiente guía:

    Así como la siguiente documentación de referencia:

    Nota: Todos estos documentos se han generado como ayuda al operador y están sujetos a modificaciones en virtud de cambios de los reglamentos europeos y nuevos AMC y GM o actualizaciones que publique EASA.

    Una vez presentada la solicitud de autorización operacional, AESA la evaluará y verificará que la operación pretendida puede llevarse a cabo con seguridad.

    En el caso de que se concluya que la operación solicitada puede llevarse a cabo con seguridad, AESA emitirá la autorización operacional.

    Una vez el operador de UAS reciba la autorización operacional, podrá iniciar la operación.

    A continuación, se facilita el listado de operadores que han obtenido una autorización operacional para la categoría específica bajo autorización:

    Listado de operadores autorizados para actividades EASA

     

Certificado de operador de UAS ligero (LUC)


    La certificación como operador de UAS ligero, es una certificación voluntaria después de la cual AESA puede reconocer privilegios al operador de UAS.

    Los operadores de UAS registrados en España pueden solicitar a AESA que evalúe su organización de cara a demostrar que son capaces de evaluar por sí mismos los riesgos de una operación.

    Los requisitos que deben demostrar los operadores de UAS se definen en la Parte C del Reglamento (UE) 2019/947.

    En relación con el requisito del sistema de identificación a distancia directa, diríjase al siguiente apartado "Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase".

    Las solicitudes de LUC deberán ser realizadas por personas jurídicas, se presentarán ante AESA y contendrán la información siguiente:

    • Descripción del sistema de gestión del operador de UAS, incluyendo su estructura organizativa y su sistema de gestión de la seguridad (SMS).
    • Los nombres de los miembros del personal responsable del operador de UAS, incluyendo la persona responsable de la autorización de las operaciones de UAS.
    • Declaración de que el operador ha verificado toda la documentación presentada a la autoridad competente y ha comprobado que cumple los requisitos aplicables.
    • Manual que describa su organización, sistema de gestión, procedimientos y actividades.

    El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de certificación como operador de UAS ligero, cuando haya elaborado la documentación requerida.

    Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente.

    AESA evaluará las solicitudes recibidas y realizará cuantas actuaciones estime oportunas de cara a garantizar que el operador cumple con los requisitos de aplicación.

    Cuando AESA determine que el operador cumple con los requisitos de aplicación, emitirá un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) y reconocerá privilegios a los operadores según su nivel de madurez.

    Los privilegios pueden ser uno o más de los siguientes:

    • Realizar operaciones cubiertas por el escenario estándar sin presentar la declaración.
    • Autorizar las operaciones realizadas por el operador y cubiertas por un PDRA sin solicitar una autorización.
    • Autorizar todas las operaciones realizadas por el operador sin solicitar una autorización.

     El certificado de operador ligero de UAS será válido en todos los Estados Miembros y se expedirá por un período de tiempo ilimitado. El certificado mantendrá su validez siempre que:

    • su titular cumpla continuamente los requisitos pertinentes del presente Reglamento y del Estado Miembro que haya expedido el certificado y
    • no sea objeto de renuncia o revocación.

    A continuación, se facilita el listado de operadores que han obtenido un certificado de operador de UAS ligero (LUC) para la categoría específica:

    Listado de operadores con certificado de operador de UAS ligero (LUC)

     

Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase


    A partir del 1 de enero de 2024, en la categoría específica, tanto en régimen declarativo (escenarios estándar nacionales y europeos) como en régimen de autorización operacional, se requerirá que los UAS estén equipados con un sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <<DRI: Direct Remote Identification>>). Los UAS con marcado de clase (C5 y C6) requeridos en los escenarios estándar europeos equipan de serie este sistema. El "DRI" debe:

    • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
    • Transmitir, periódicamente, como mínimo:
       
      • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
      • ii) número de serie único de la UA
      • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
      • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
      • v) posición geográfica del piloto a distancia,
      • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS
    • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.

    Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la "Declaración de Conformidad de la UE". Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA, quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante:

    A continuación, puede encontrar una presentación con la información asociada a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa ("DRI").

    Puede consultar más información sobre los requisitos que deben cumplir los marcados de clase en el siguiente apartado: "Diseño y producción de UAS/drones".

     

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las operaciones con UAS en categoría ‘específica’, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

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