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Información general

Actividades o servicios no EASA


Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o servicios  de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

Régimen jurídico


La normativa que regula las actividades o servicios no EASA civiles realizadas con UAS en España es el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

En dicho Real Decreto se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio (actividades NO EASA directas) y las realizadas en nombre de un organismo investido de autoridad pública (actividades NO EASA indirectas).

A las actividades o servicios NO EASA directas, les es aplicable además de lo establecido en el RD 517/2024, la regulación europea con determinadas salvedades.

Las actividades NO EASA indirectas, quedan sujetas e los establecido en el RD 517/2024 y a la normativa europea de UAS.

Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

Periodo transitorio


Los operadores que realizan actividades o servicios no EASA, disponen de un año desde la entrada en vigor del RD 517/2024 para adaptarse íntegramente a lo previsto en él, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor. La fecha límite para la adaptación es el 25 de junio de 2025.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.

Como ayuda para la adaptación al Real Decreto 517/2024 de los operadores No EASA directos, dispone del siguiente documento explicativo:

Guía de adaptación del Real Decreto 1036/2017 al Real Decreto 517/2024 para actividades NO EASA Directas
 

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