Actividades NO EASA indirectas

    De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.  

     

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA indirectas, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

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