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Actividades NO EASA indirectas

De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.

Operaciones en categoría abierta


La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:

  • Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador. Para mayor detalle y consultar exclusiones consultar aquí.
  • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente, de acuerdo con lo indicado aquí.
  • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar. Para más información consultar aquí.
  • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a lo indicado aquí.

Operaciones en categoría específica


Escenario estándar

La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, requiere la presentación de la declaración operacional siguiendo el mismo procedimiento que en las declaraciones de conformidad de los escenarios estándar nacionales.

El operador será el responsable de que la operación se realice con sujeción al correspondiente escenario estándar.

La declaración operacional, para un escenario estándar determinado, incluirá:

  • información administrativa sobre el operador de UAS,
  • una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales descritos en el escenario,
  • el compromiso del operador de UAS de aplicar todas las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación y
  • la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

Dichas declaraciones se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA. Para realizar el trámite el operador de UAS debe estar previamente registrado como operador. (apartado de registro de operador de UAS NO EASA)

Una vez firmada y presentada la declaración, la aplicación comprobará automáticamente que la misma contiene todos los elementos necesarios y, automáticamente, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que AESA la ha recibido y de que está completa. El operador podrá verificar en la aplicación la declaración con “Estado: Presentada”, pudiendo descargar tanto el justificante de la declaración como la confirmación (acuse) de la misma.

Escenarios estándar nacionales NO EASA

Con la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, AESA ha aprobado dos escenarios estándar nacionales NO EASA (STS-ES-NE) de aplicación únicamente en territorio y espacio aéreo de soberanía española, para los que no es necesario disponer de una aeronave con marcado de clase. Los escenarios estándar nacionales NO EASA publicados son los siguientes:

  • STS-ES-01NE: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
  • STS-ES-02NE: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

Se define “zona terrestre controlada” como zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes en la operación del UAS.

Como ayuda para elaboración de la documentación que el operador No EASA debe disponer para realizar este tipo de operaciones, se proporcionan los ConOps que deberán ir anexos al Manual de Operaciones general para este tipo de escenarios;

Las operaciones declaradas podrán iniciarse una vez el operador de UAS disponga del justificante de presentación emitido por AESA

Autorización operacional

Las operaciones en categoría específica realizadas en nombre de un organismo público que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar requerirán una autorización operacional emitida por AESA, debiendo cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA.

Corresponde, por tanto, a AESA autorizar la ejecución de las actividades

Las solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA. Para realizar el trámite el operador de UAS debe estar previamente registrado como operador. (apartado de registro de operador de UAS NO EASA) Se cuenta con toda la información necesaria aquí.

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA indirectas, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

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