Licencias al personal de vuelo
Certificados de TCP
El Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP)
Para obtener el certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, corresponderá realizar y superar el curso de formación inicial en una organización de
Formación Inicial de TCP autorizada. Puedes consultar las actuales organizaciones de formación inicial de TCP autorizadas por AESA en el listado publicado
en el siguiente enlace de nuestra web Formación Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Adicionalmente podrá realizar el curso de formación inicial de TCP a través de un operador EASA con curso aprobado. En este caso consulte con su
Operador.
Es requisito para la emisión del certificado de TCP cumplir requisitos aeromédicos, por lo que se recomienda obtener el certificado médico aeronáutico
C.C antes de iniciar el curso. Puedes consultar los centros médicos aeronáutico autorizados por AESA a través del siguiente enlace Medicina aeronáutica | AESA
A los efectos de emitir el certificado de TCP deberá acreditar al menos 18 años de edad.
La certificación de Tripulación de Cabina de Pasajeros se reconoce en todos los Estados miembros y no es necesario cambiar el documento al trabajar en
otro Estado miembro. Consulta aquí los actuales Estados Miembros EASA.
Cómo solicitar el certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros
- A través de nuestra Sede Electrónica de AESA Licencias y medicina aeronáutica | Sede AESA Solicitud general
- Un registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
- En las oficinas de Correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid:
Finalizada la formación procederá solicitar la emisión del certificado de TCP a través de la instancia de solicitud y documentación que se indica en la misma. Adicionalmente el centro de formación u operador con curso aprobado podrá remitir la documentación en su nombre.
En este caso y a los efectos de presentar la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea-AESA
División de Licencias al Personal Aeronáutico
Paseo de la Castellana 112
28046.Madrid. España
Recuerda la documentación recibida vía email no es objeto a trámite.
Información de interés
- Representación en el ámbito de la administración electrónica
- Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de La Agencia Estatal De Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil
- Carta de Servicios de Licencias del Personal Aeronáutico de Vuelo
- COVID-19 Preguntas frecuentes. Aviación comercial, Aviación general y ultraligeros, PART C.C, PART MED, Formación MMPP
- Resolución de AESA de fecha 18 de marzo de 2020 (English versión)
- Resolución de AESA de fecha 05 de mayo de 2020 (English versión)
Normativa
- Reglamento (UE) 2018/1139 - Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
- Reglamento (UE) 1178/2011 - Requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.
- Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Contacto
Puedes contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico licpiloto.aesa@seguridadaerea.es
Consulte nuestro horario de atención telefónica aquí.