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Establecimiento de RMZs, TMZs y FPMZs

El Reglamento (UE) 923/2012, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA), establece en el apartado SERA.6005 los requisitos para las comunicaciones y el transpondedor SSR. En particular, para las zonas obligatorias de radio (RMZ) y para las zonas obligatorias de transpondedor (TMZ) establece lo siguiente:

a)  Zona obligatoria de radio (RMZ)

  1. Los vuelos VFR que operen en partes de espacios aéreos de clase E, F o G y los vuelos IFR que operen en partes de espacios aéreos de clase F o G designadas como zonas obligatorias de radio (RMZ) por la autoridad competente se mantendrán a la escucha de la comunicación aeroterrestre continua por voz y establecerán una comunicación en ambos sentidos, según sea necesario, por el canal de comunicación adecuado, a menos que deban observar disposiciones alternativas establecidas por el proveedor de servicios de navegación aérea para dicho espacio aéreo en concreto.
  2. Antes de entrar en una zona obligatoria de radio, los pilotos llevarán a cabo una llamada inicial, por el canal de comunicación adecuado, que contenga la designación de la estación a la que se llama, el indicativo del vuelo, el tipo de aeronave, la posición, el nivel, las intenciones del vuelo y demás información prescrita por la autoridad competente.

b)  Zona obligatoria de transpondedor (TMZ)

  1. Todos los vuelos que operen en un espacio aéreo designado por la autoridad competente como zona obligatoria de transpondedor (TMZ) llevarán a bordo y utilizarán transpondedores SSR capaces de operar en los modos A y C o en el modo S, a menos que deban observar disposiciones alternativas establecidas por el proveedor de servicios de navegación aérea para dicho espacio aéreo en concreto.”

c) Zona de presentación de plan de vuelo obligatoria (FPMZ)

Asimismo, el Reglamento SERA en su apartado SERA.4001 establece los requisitos para la presentación de planes de vuelo. De acuerdo a estos requisitos, se establecerán zonas donde la presentación de plan de vuelo sea obligatoria (FPMZ) para todas las aeronaves que operen en las mismas.

Conforme a estos requisitos SERA, el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, en su Artículo 36, punto 2, establece que:

Por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe de CIDEFO (ahora CIDETMA) , se determinarán:

a) Las áreas y rutas, a las que se refiere SERA.4001, letra b), números 3 y 4.
b) Las partes de espacio aéreo de clase E, F, y G designadas como zonas obligatorias de radio (RMZ).
c) Las zonas obligatorias de transpondedor (TMZ).

Las zonas referenciadas en la letra a) anterior son las denominadas zonas de presentación obligatoria de plan de vuelo (FPMZ). 

Se incluyen a continuación las GUÍAS donde se recogen los requisitos que debe cumplir la solicitud de determinación de RMZ, TMZ y FPMZ.

Para solicitar el establecimiento de alguna de estas zonas, se puede utilizar los siguientes procesos definidos en la Sede Electrónica: 

Para consultas puede utilizar el correo electrónico: consultas.ea.aesa@seguridadaerea.es


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